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Mostrando las entradas etiquetadas como Derecho Procesal

La obligatoriedad de la revisión médica para los detenidos

Fuente de la imagen:  enlace El Artículo 520 LECrim reconoce que es un derecho de una persona detenida ser atendida por un médico forense. Es un derecho muy importante para la liturgia de la detención, ya que del informe médico que se emita podría derivar en responsabilidad penal, y por supuesto disciplinaria, para los funcionarios policiales si practican una detención sin los mínimos constitucionales exigidos. Hay quienes han adoptado como costumbre el presentar al detenido al centro de atención primaria protocolario incluso ante el deseo inequívoco del detenido a no ser atendido por el médico. Es decir, puede darse la situación en la que el detenido rechaza ejercer su derecho a ser visitado por el médico, pero los policías, en pro de su seguridad jurídica y para evitar cualquier denuncia falsa, deciden trasladar al detenido al centro médico de todas formas. Muchas veces el informe médico se basa en " el paciente ha rechazado ser revisado " o en reflejar lo que se ve a simpl...

Pelea entre militares fuera de servicio: ¿Jurisdicción Penal o Militar? (STS 4361/2022)

Foto de  enlace La sala quinta del Tribunal Supremo, la que conoce asuntos objetivamente correspondidos a la, en mi opinión, mal llamada jurisdicción militar, es sin duda la gran olvidada y desconocida de la mayoría de las facultades de Derecho en España. La mayoría de juristas no conocen del derecho militar, y los que conocen se debe a su pura curiosidad y labor autodidacta. Lo que más llama la atención de esta jurisdicción son los procedimientos que tienen como finalidad analizar si una determinada conducta es típica del Código Penal Militar de 2015 . Dicho texto legal es posiblemente el que más épica y literatura guarda al estar relacionado con asuntos militares que tanto se tratan en las películas y novelas de ficción. La traición militar, el espionaje militar, delitos contra la disciplina militar,... todos ellos recogidos en el Libro Segundo del CPM (a partir del Artículo 24). Es fácil analizar si es competente dicha jurisdicción (si un Juzgado o Tribunal Togado lo es) cuando ...

Es posible la movilidad horizontal de policías entre CCAA (STS 245/2023)

Foto de  enlace El 2023 ha empezado como un año interesante en materia de cuerpos de policía local en Cataluña. En apenas unas semanas ya se han resuelto por parte de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dos recursos de casación con los que se ha respondido a una misma pregunta: ¿Puede un policía destinado en cualquier lugar de España presentarse para ser policía local en un municipio de una comunidad autónoma distinta a donde está destinado? Esta pregunta originó un litigio en el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 3 de Barcelona cuando Luis María, Policía Foral de Navarra que quiso participar en la Convocatoria de 2017 para la selección por movilidad interadministrativa de 49 agentes de la Guardia Urbana de Barcelona. Luis María se vio excluido de la lista definitiva de aspirantes al no cumplir con los requisitos de las bases; concretamente el que exigía que los aspirantes debían ser " policía local en alguno de los municipios de Cataluña, miembro de los Mossos d'Esquad...

No es culpa del TC; es culpa de los políticos

Fotografía de  https://jaumesatorrahervera.wordpress.com/2021/03/17/pedro-sanchez-assegura-que-esta-disposat-a-reactivar-la-comissio-bilateral/  Llevaba muchos meses apartado de dar opiniones jurídicas que pudieran levantar ampollas en el foro político. Y lo he hecho, así como en su día archivé muchísimos artículos en mi blog que hoy no están disponibles, porque no me apetecía generar polémica en un ámbito que tanto rechazo me genera hoy: la política. Es tremendo lo que está pasando hoy en el Congreso de los Diputados: el gobierno de España y los diputados que sostienen la gobernabilidad de nuestro estado acusando a la oposición de intentar un golpe de estado (sí, sí, han leído bien) por haber interpuesto un recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional. Tal y como hicieron los políticos independentistas (y hacen), hoy se vuelven a repetir mantras que calan muy bien, suenan muy bonito si los piensas poco, y son un auténtico peligro para la democracia constit...

Derecho a una investigación eficaz sobre malos tratos de cuerpos policiales (STC 124/2022)

Foto de  https://imagenes.20minutos.es/files/image_944_626/uploads/imagenes/2019/10/15/1098885.jpg El Estado cuando es social y democrático de derecho tiene como mandato constitucional el de velar por el bienestar de la sociedad y el respeto al imperio de la ley con todos los medios a su alcance. Sin embargo, si nos limitamos a confiar en que el estado actuará con extrema benevolencia y bondad nos arriesgamos a que se produzcan excesos y abusos por parte de éste que a la larga (o a la no tan larga) impliquen la desaparición de la propia democracia, las libertades y los derechos fundamentales. Hoy hablo concretamente de las actuaciones policiales, que son actuaciones del estado a través de sus agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tienen cuyo mandato, entre otros, es velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y el orden público. Es manifiesto que en el ejercicio de estas funciones pueden producirse abusos o actos ilícitos por parte de los agentes de la policía, ...

Requisitos constitucionales de los actos de comunicación procesales (STC 110/2022, de 26/09/22)

Foto de enlace La correcta comunicación y notificación de cualquier acto administrativo es clave para velar por los intereses de los administrados y sus Derechos ante la Administración Pública, con especial relevancia en algunos procedimientos concretos. Especialmente los procedimientos de ejecución judiciales, los cuales tienen una especial trascendencia en materia de notificación y actos de comunicación procesal. Este tipo de procedimientos han vuelto a ser objeto de jurisprudencia constitucional en la reciente STC 110/2022 en la que vuelve a poner de relevancia los requisitos constitucionales para los actos de comunicación procesal y que estos surtan plenos efectos sin que haya una vulneración de los Derechos Fundamentales de los administrados. Estamos ante el caso de Manuel Muñoz, quien conoció extraprocesalmente (es decir, por medios ajenos al proceso) de que se estaba produciendo el embargo de algunos bienes suyos, por lo que decide interponer incidente de nulidad de las actuacio...

¿Por qué fracasan tantos Recursos de Amparo ante el Tribunal Constitucional?

Foto de  enlace Desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, no ha habido jamás tamaño entramado jurídico e institucional de protección de nuestros Derechos y Libertades Fundamentales, a pesar de que ya existieron otros mecanismos en constituciones anteriores de una forma más, digamos, tímida. Los ciudadanos españoles, e incluso extranjeros residentes en España, tenemos la oportunidad de defender, exigir, y ejercer nuestros DDFF ante multitud de entes del estado: desde las administraciones públicas de todo tipo, hasta el poder judicial, pasando por otros como organizaciones y cortes internacionales o la mera denuncia a través de diferentes altavoces como son las organizaciones ciudadanas de la sociedad civil. No obstante, desde mi punto de vista, el que más trascendencia constitucional tiene es el Recurso de Amparo promovido ante el Tribunal Constitucional, reconocido en el Artículo 53.2 CE. Pero tristemente, los datos que comparte el TC con respecto a estos recur...