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La conducción bajo la influencia de las drogas: ¿influencia en el conductor o en la conducción?

Imagen creada con Grok


Los delitos contra la seguridad vial, regulados en el capítulo IV del Libro Segundo de nuestro código penal (CP), recoge una pluralidad de tipos con sus características propias y concretas a las que debemos prestar atención para la instrucción correcta de los atestados. La conducción con tasas de alcohol en aire espirado superiores a 0.60 mg/l, conducir vehículos de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca autorización administrativa, conducción con temeridad manifiesta,...

Hoy abordo el delito de conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de las drogas o el alcohol, del Artículo 379.2 CP. En concreto, reflexiono sobre el concepto "influencia" y qué alcance tiene para que una conducta sea penalmente reprochable y deba ser objeto de instrucción.


5 cuestiones preliminares

El delito de conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, para su instrucción, debe contemplar los siguientes aspectos, que enumeraré de forma superficial:

1- Sólo afecta a la conducción de vehículos de motos o ciclomotor, por lo que se excluyen a priori VMP, bicicletas, vehículos de tracción animal y cualquier otro no impulsados por tracción motora.

2- Conducción significa que debe haber desplazamiento. Si no hay desplazamiento, no se considera que haya conducción, y por tanto no hay delito; sin perjuicio de indicios que indiquen que haya habido ese desplazamiento, como un accidente o una parada en un lugar no habilitado.

3- Sólo se produce este delito en vías públicas aptas para la circulación, las públicas no aptas pero de uso común, y los viales privados utilizados por una pluralidad indeterminada de sujetos (para reducirlo al absurdo, que pueda entrar cualquiera con su coche sin que el propietario del terreno pueda controlarlo plenamente).

4- Cuando haya influencia de las drogas, para la instrucción de estos atestados se requiere que los agentes que cumplimenten las actas de sintomatología tengan una formación específica, aunque la LECrim no requiere ningún título específico.

5- Sólo se considera como droga aquella contemplada específicamente en la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo que modifica la Convención única de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975.


Conducción correcta, pero conductor bajo los efectos de la droga: ¿Delito?

Cabe la posibilidad de que un conductor esté claramente bajo los efectos de las drogas pero que, sin embargo, estos efectos no tengan ninguna influencia en los actos de la conducción. Es posible que una persona pueda conducir de Terrassa a Ejea de los Caballeros sin hacer ninguna maniobra irregular, respetando todas las normas de tráfico y llegando a su destino sin ocasionar ningún accidente; no obstante, este conductor podría estar bajo los efectos de la marihuana por su clara sintomatología. ¿Hay delito de conducir bajo la influencia de las drogas o el alcohol?

Hay una parte de la doctrina que defiende que esta influencia debe manifestarse para ser penalmente punible, ya que un conductor que no tiene una conducción irregular no está influenciado por las drogas. Esta tesis es la que defienden los abogados defensores de la mayoría de investigados por este delito, ya que con esta interpretación hace caer la acusación del Ministerio Fiscal si los agentes de la policía judicial de tráfico no han plasmado en su minuta policial ninguna maniobra irregular o infracción.

Sin embargo, hay una segunda tesis, que es la que defiende Fiscalía de acuerdo con su Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial. Esta tesis defiende que el artículo 379.2 CP es un tipo de peligro abstracto, es decir, que no requiere de ninguna conducta de peligro concreto ni de resultado para considerar que se ha trasgredido la seguridad vial. Esto se debe a que "los bienes jurídicos individuales 'vida' e 'integridad física', de tanto relieve, son el referente esencial, único, que legitima el adelantamiento de las barreras de protección".

Por lo tanto, de acuerdo con lo que defiende Fiscalía, un conductor que en sí mismo esté influenciado por las drogas o el alcohol, comete un delito de conducir bajo la influencia de las drogas pese a que esa influencia no se manifieste en actos de la conducción que puedan observarse por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.


Elementos que pueden probar la influencia

Por tanto, siguiendo la circular de fiscalía 10/2011, hay cuatro elementos que pueden ser prueba de la influencia de las drogas:

  • Una conducción irregular: cuando se observa que el vehículo no circula entre las marcas viarias horizontales, que no sigue un recorrido recto, cuando se aminora la marcha o se acelera de forma impulsiva,... cualquier comportamiento observable del vehículo que se considere anormal dentro de la circulación.

  • Infracción normativa: que se produzca una infracción de tráfico de acuerdo con la Ley de Seguridad Vial o el Reglamento General de Circulación.

  • Que el conductor bajo los efectos cause un accidente: no siempre que un conductor está implicado en un accidente se produce un delito de conducir bajos los efectos del alcohol o las drogas. Sólo cuando el conductor causante tenía presencia de drogas en su organismo puede haber dicha instrucción. Ejemplo, un conductor (con drogas en su organismo) que en un cruce en el que tiene prioridad es embestido lateralmente por otro que no respeta la prioridad de paso no incurre en un delito de conducir bajo la influencia de las drogas (sin perjuicio del cuarto elemento).

  • Sintomatología acusada: ojos vidriosos, miosis, midriasis, habla dificultosa, náuseas,... cualquier síntoma que nos lleve a la conclusión de que el conductor está influenciado por las drogas.


Jordi Sillero Delgado

Barcelona, once de marzo de 2026 

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