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Lo de Puigdemont y el proceso de integración de la UE


Foto de enlace

Ayer mismo, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Don Jean Richard de la Tour, emitió sus conclusiones sobre el asunto C-158/21, el cual tiene relación con las órdenes de detención europeas emitidas por España para lograr el regreso de varios exdirigentes del conocido como Procés por el que fueron imputados en 2017, y por el que otros políticos ya fueron condenados en 2019 por el Tribunal Supremo por sedición y malversación de fondos [texto de dicha sentencia, en este enlace] e indultados por el gobierno de España en 2021.

Estas conclusiones no tienen unos efectos jurídicos, ya que no se trata de una decisión del Tribunal de Justicia de la UE; pero los que conocen un poco el Derecho comunitario saben de sobra que la mayoría de las veces la palabra de un abogado general es la que después acaba tomando el TJUE.

El asunto que se está tratando tiene como objeto el de resolver una serie de cuestiones prejudiciales que España planteó vista la negativa del Reino de Bélgica a entregar a los políticos imputados por el Procés, entre los que se encuentra el expresidente de la Generalidad de Cataluña, Don Carles Puigdemont. Estos políticos no fueron regresados a España por parte de Bélgica porque ésta alegaba observar que, en el caso de al menos uno de los encausados, el del Sr. Puig Gordi, el Tribunal Supremo no era competente para el enjuiciamiento ni para la emisión de una euroorden, por lo que con la entrega del político se estaría dando paso a que se vulnere el Derecho a un juez predeterminado por ley contemplado en la carta de derechos de la UE y el CEDH. Bélgica así lo hizo, también en coherencia con su Ley nacional que dispone, a grandes rasgos, que no procederá la entrega de encausados en virtud de una orden europea de detención cuando se aprecie que pueda haber una vulneración de Derechos Fundamentales, que es una razón que no se contempla en la Decisión Marco 2002/584 de la Unión con la que se regula este sistema coordinado de entrega de encausados y condenados penalmente entre estados miembros.

Es por eso por lo que España decidió plantear una serie de cuestiones al TJUE que parecen hoy estar más cerca de encontrar respuesta.

¿Puede Bélgica denegar la entrega alegando la eventual vulneración de los Derechos Fundamentales?
Obviamente que sí podría, de hecho Bélgica, en cuanto a Estado Miembro de la Unión Europea, tiene el deber de observar los principios y valores de la Unión, guardarlos y hacerlos guardar, entre los que encontramos el respeto a los Derechos Fundamentales. Evidentemente, si Bélgica, a sabiendas de que el Reino de España, o cualquier otro estado, violaría los Derechos Fundamentales de un español del que se pide su entrega, entregara a esa persona, estaría colaborando activamente en una vulneración de los principios de la UE. Pero, ¿estamos ante un caso en el que España violaría un Derecho Fundamental?

Primeramente, cabe decir que, de acuerdo con lo que el Reino de España ha alegado, no se produce tal vulneración, sino que señala que Bélgica no ha interpretado correctamente la legislación española, así como tampoco tomaron en suficiente consideración las resoluciones del TS o del Tribunal Constitucional sobre la competencia del TS para enjuiciar los hechos relativos al Procés

En segundo lugar, el abogado general dice que este no es un motivo para denegar la entrega de un encausado a otro estado miembro, ya que no está contemplada en la Decisión mencionada anteriormente ni se desprende de ésta. No obstante, tampoco impide que se pueda establecer una disposición en ese sentido, como es el caso ante el que estamos. Sin embargo, también hemos de tener en cuenta que Bélgica siempre ha de dar cumplimiento al Derecho de la Unión (a partir de ahora DUE), por lo que debe interpretarse ese precepto de acuerdo con el DUE.

¿Y qué nos dice el DUE para entender que no procede aplicar  en este caso esa disposición de Derecho Belga por ser contraria al DUE? En concreto hemos de hablar de la Sentencia Aranyosi y Caldaru de 2016, en la que ya se dejó claro por parte del TJUE que para señalar una vulneración de DDFF que implique la denegación de la entrega, deben concurrir dos fases: una primera fase que demuestre que España, en nuestro caso, sufre de deficiencias sistémicas o generalizadas en nuestro poder judicial que puedan poner en entredicho las garantías de los derechos de los justiciables. Este primer requisito no se da, ya que, por un lado, la mayoría de actores u ONGs internacionales reconocen que en España se goza de un poder judicial independiente e imparcial, como es el caso de la ONG Freedom House que categoriza España como estado libre (90 sobre 100) con un respeto al Rule of Law de 13/16 [fuente], aunque en años anteriores había sido algo más alta; y, por otro lado, por la mera membresía del Reino de España en la Unión Europea, cuyo requisito principal (entre otros) es el del respeto al estado de derecho y todo lo que de ello deriva, de lo que se desprende el conocido como principio de confianza mutua entre los estados miembros que implica confiar en que el resto de miembros respetan los DDFF y que son totalmente EXCEPCIONALES las veces que no lo son. Tal es el crédito del poder judicial español, a pesar de los problemas que estamos teniendo con el CGPJ, que el abogado general ni hace referencia a la posibilidad contraria, sino que obvia su credibilidad.
Y la segunda fase, una vez demostradas esas deficiencias, debe acreditarse que existe un riesgo individual para los derechos del sujeto reclamado en caso de ser entregado. El caso aquí es que Bélgica alegaba que podría haber dicha vulneración al ser el TS incompetente, pero sin acreditar esas deficiencias sistémicas o generalizadas en España, por lo que el abogado general opina, en consonancia con la jurisprudencia del TJUE, que deben darse acumulativamente ambas fases.

¿Principio de confianza mutua: vía libre para los políticos autoritarios?
Mi opinión: No. Debemos recordar que la UE es una organización internacional de estados que comparten una serie de valores y principios por los que decidieron unirse y por los que colaboran creando un espacio de libertad común en un sentido amplio, desde lo económico hasta lo social. Por lo que este principio de confianza mutua entre los estados miembros por el que presumimos que el resto de integrantes cumplen y respetan los Derechos Fundamentales no es más que un elemento esencial para el proceso de integración europea. Si cualquier estado pudiera analizar minuciosamente todas las cuestiones relativas a las órdenes de detención europeas, desaparecería el objeto de la Decisión del 2002 con la que se regula esta institución jurídica para flexibilizar la cooperación en materia de justicia penal entre estados miembros. ¿De qué serviría, en esta materia, la UE si prácticamente supone el mismo coste, temporal y material, que pedir la extradición de un justiciable a un tercer estado?

Creo que, de fallar el TJUE en el mismo sentido que el abogado general, esta sentencia dará un paso de gigante en el proceso de integración europea en materia de justicia penal, ya que se da por zanjada la cuestión de si el estado encargado de ejecutar la entrega del justiciable ha de analizar sistemáticamente todas las cuestiones antes de decidir, sino que se dará paso a una cooperación mucho más fluida y positiva para la agilidad en esta materia. Además, creo que ayudaría a despejar ciertas dudas que ha venido planteando la UE en estos asuntos por parte de un sector de la ciudadanía española que ha visto con recelo cómo Bélgica ha denegado la entrega de Puigdemont y compañía cuestionando la democracia española; de no haber sido por la actuación de la UE durante la pandemia y con la Invasión a Ucrania, quizá hubiera habido un incremento notable del euroescepticismo en nuestro país. Pero eso ya son cosas que les interesa más a los politólogos, no tanto a los juristas.

Sillero Delgado
Terrassa, quince de julio de dos mil veintidós

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Pues entiendo todos estos tecnicismos que utilizan los poderosos para evadir la acción de la justicia y al final siempre encuentran un organismo amigo y se marchan tranquilamente a casa.peropara la plebe lo tiene muy claro este tío y su parlamento Autonómico no lo olvidemos. Desafío todas las lelles del estado y estuvo al borde de una guerra civil .de catastróficas consecuencias .la pregunta es tuvo Bruselas esto en cuenta.

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