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Mostrando entradas de agosto, 2022

Sexting: lectura de la STS 2999/2022

Foto de  enlace Desgraciadamente, muchos de nosotros conocemos personas que han sufrido Sexting , que es la difusión de imágenes privadas y de carácter sexual obtenidas con el consentimiento de la víctima, cuya distribución se realiza sin el consentimiento de ésta a manos de normalmente una pareja o expareja, aunque no es necesario que haya habido tal relación sentimental. Se trata de una práctica que, a diferencia de otras conductas tipificadas en el Código Penal, es propia más bien de tiempos actuales. Tiene sentido que así sea, ya que dudo mucho que nuestras bisabuelas (la mayoría de víctimas son mujeres, estadísticamente) tuvieran miedo a que los bisabuelos en su juventud difundieran esas imágenes en una época en la que ni había redes sociales, ni había forma de hacer fotos con la facilidad de hoy en día. Recientemente el Tribunal Supremo ha abordado un supuesto de Sexting datado de alrededor de 2017 que ha llegado hasta el alto tribunal y ha dado una respuesta al caso. Se trata d

¿Por qué fracasan tantos Recursos de Amparo ante el Tribunal Constitucional?

Foto de  enlace Desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, no ha habido jamás tamaño entramado jurídico e institucional de protección de nuestros Derechos y Libertades Fundamentales, a pesar de que ya existieron otros mecanismos en constituciones anteriores de una forma más, digamos, tímida. Los ciudadanos españoles, e incluso extranjeros residentes en España, tenemos la oportunidad de defender, exigir, y ejercer nuestros DDFF ante multitud de entes del estado: desde las administraciones públicas de todo tipo, hasta el poder judicial, pasando por otros como organizaciones y cortes internacionales o la mera denuncia a través de diferentes altavoces como son las organizaciones ciudadanas de la sociedad civil. No obstante, desde mi punto de vista, el que más trascendencia constitucional tiene es el Recurso de Amparo promovido ante el Tribunal Constitucional, reconocido en el Artículo 53.2 CE. Pero tristemente, los datos que comparte el TC con respecto a estos recursos