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Mostrando entradas de julio, 2022

Lo de Puigdemont y el proceso de integración de la UE

Foto de  enlace Ayer mismo, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Don Jean Richard de la Tour, emitió sus conclusiones sobre el asunto C-158/21, el cual tiene relación con las órdenes de detención europeas emitidas por España para lograr el regreso de varios exdirigentes del conocido como Procés por el que fueron imputados en 2017, y por el que otros políticos ya fueron condenados en 2019 por el Tribunal Supremo por sedición y malversación de fondos [texto de dicha sentencia, en este enlace ] e indultados por el gobierno de España en 2021. Estas conclusiones no tienen unos efectos jurídicos, ya que no se trata de una decisión del Tribunal de Justicia de la UE; pero los que conocen un poco el Derecho comunitario saben de sobra que la mayoría de las veces la palabra de un abogado general es la que después acaba tomando el TJUE. El asunto que se está tratando tiene como objeto el de resolver una serie de cuestiones prejudiciales que España planteó vista la negat

Constitución nacional contra Tratados Internacionales. ¿Qué tiene prioridad?

Imagen de  Enlace Un debate que se suele alargar a lo largo del estudio e investigación de los jurista es la duda sobre qué tiene prioridad ante un conflicto entre las normas/disposiciones de una ley con rango constitucional y un tratado internacional. La duda no es para nada irrelevante: ¿Es más importante una norma que otorga un poderes al ejecutivo y al legislativo, u otra que ese legislativo-ejecutivo ha pactado a nivel supranacional con otros estados y cuyas disposiciones son contrarias a las normas constitucionales que les habilitan para ello? Veamos un poco de qué va esto: En primer lugar debemos tener claro qué es una Constitución y qué es un tratado. Una Constitución es la norma fundamental de un estado (democrático, en este caso) que dispone los poderes que se constituyen, el esqueleto legislativo básico sobre el cual regular nuestro ordenamiento jurídico, y organiza el territorio y cuestiones básicas del estado. En el caso de la Constitución Española de 1978, esta regula des