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Mostrando las entradas etiquetadas como Policía

La obligatoriedad de la revisión médica para los detenidos

Fuente de la imagen:  enlace El Artículo 520 LECrim reconoce que es un derecho de una persona detenida ser atendida por un médico forense. Es un derecho muy importante para la liturgia de la detención, ya que del informe médico que se emita podría derivar en responsabilidad penal, y por supuesto disciplinaria, para los funcionarios policiales si practican una detención sin los mínimos constitucionales exigidos. Hay quienes han adoptado como costumbre el presentar al detenido al centro de atención primaria protocolario incluso ante el deseo inequívoco del detenido a no ser atendido por el médico. Es decir, puede darse la situación en la que el detenido rechaza ejercer su derecho a ser visitado por el médico, pero los policías, en pro de su seguridad jurídica y para evitar cualquier denuncia falsa, deciden trasladar al detenido al centro médico de todas formas. Muchas veces el informe médico se basa en " el paciente ha rechazado ser revisado " o en reflejar lo que se ve a simpl...

¿Un "hecho de la conducción" es conducción? El delito de conducir bajo los efectos del alcohol (art. 379 CP) y el concepto de la conducción

Imagen creada por  Grok / X El pasado 30 de septiembre abordé el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y el conflicto con el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo (Enlace:  https://apuntesjuridicosdesillero/pruebas_alcoholemia.html ).  Hoy volvemos a hablar de los delitos contra la seguridad del tráfico , en este caso, sobre el delito del art. 379 CP de conducir un vehículo de motor o un ciclomotor bajo los efectos del alcohol. Este artículo prevé los delitos contra la seguridad del tráfico, entre los que encontramos: Conducir a una velocidad excesiva: en este caso, será castigada por la vía penal aquella velocidad que supere la máxima permitida en >60 km/h en vía urbana o en >80 km/h en vía interurbana. Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas: cuando el conductor presente síntomas que puedan afectar a la conducción del vehículo y, por ello, supone un peligro real, aunque abstracto, contra el resto de usuarios de la ví...

La obligación de someterse a las alcoholemias: ¿Vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo?

Imagen creada con Grok:  Grok / X En los delitos contra la seguridad viaria encontramos multitud de tipos diferentes con los que la policía judicial de tráfico trabaja a diario: desde la conducción bajo los efectos del alcohol, hasta conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso alguno o con el permiso retirado judicialmente o por pérdida de puntos. Según el Art. 379.2 CP se considera delito contra la seguridad viaria conducir un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.6 mg/l. Esa medición se toma mediante etilómetros evidenciales debidamente calibrados y homologados para ello, lo cual es necesario para la garantía del conductor que se somete a la prueba de detección etílica. Según el artículo 21 del Reglamento General de Circulación (RGC), " todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol ",...

La pérdida de confianza en puestos de libre designación en la Guardia Civil (STS 424/2023)

Foto de  enlace Hace apenas unas semanas mi hermana de 12 años me contó que sus amigas habían dejado de hablarle. En mi afán de querer ayudarla como hermano mayor, quise indagar, y al parecer ni ella ni sus amigas sabían por qué le habían dejado de hablar. El "¿Qué os pasa conmigo?" se respondía con un "No sé" o con un "Nada". Le comenté que estas cosas pasan y que en el 99% de las ocasiones son tonterías que se solucionan solas. Efectivamente, ayer mismo ella junto a dos de sus amigas vinieron a casa a hacer un trabajo para el instituto que requería cocinar un postre típico de la India, y después estuvieron un rato bailando en Tik Tok . Las amistades que tenemos se escogen libremente por cada uno de nosotros, y de la misma manera podemos deshacernos de esas amistades si consideramos que no son de fiar o que no podemos confiar más en ellas. ¿Qué consecuencias tendría dejar de confiar en una persona sólo porque "no te fías" o porque te da "ma...

Es posible la movilidad horizontal de policías entre CCAA (STS 245/2023)

Foto de  enlace El 2023 ha empezado como un año interesante en materia de cuerpos de policía local en Cataluña. En apenas unas semanas ya se han resuelto por parte de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dos recursos de casación con los que se ha respondido a una misma pregunta: ¿Puede un policía destinado en cualquier lugar de España presentarse para ser policía local en un municipio de una comunidad autónoma distinta a donde está destinado? Esta pregunta originó un litigio en el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 3 de Barcelona cuando Luis María, Policía Foral de Navarra que quiso participar en la Convocatoria de 2017 para la selección por movilidad interadministrativa de 49 agentes de la Guardia Urbana de Barcelona. Luis María se vio excluido de la lista definitiva de aspirantes al no cumplir con los requisitos de las bases; concretamente el que exigía que los aspirantes debían ser " policía local en alguno de los municipios de Cataluña, miembro de los Mossos d'Esquad...