El 2023 ha empezado como un año interesante en materia de cuerpos de policía local en Cataluña. En apenas unas semanas ya se han resuelto por parte de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dos recursos de casación con los que se ha respondido a una misma pregunta: ¿Puede un policía destinado en cualquier lugar de España presentarse para ser policía local en un municipio de una comunidad autónoma distinta a donde está destinado?
Esta pregunta originó un litigio en el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 3 de Barcelona cuando Luis María, Policía Foral de Navarra que quiso participar en la Convocatoria de 2017 para la selección por movilidad interadministrativa de 49 agentes
de la Guardia Urbana de Barcelona. Luis María se vio excluido de la lista definitiva de aspirantes al no cumplir con los requisitos de las bases; concretamente el que exigía que los aspirantes debían ser "policía local en alguno de los municipios de Cataluña, miembro de los Mossos d'Esquadra, o
miembro de la Guardia Civil o de la Policía Nacional destinado en Cataluña". Eso excluye automáticamente cualquier otro miembro de las FCSE no destinado en territorio catalán o los miembros de la Policía Foral de Navarra y la Ertzaina.
El TSJC dio la razón al agente en apelación
El Contencioso-Administrativo dio la razón en un primer momento al Ayuntamiento de Barcelona y se limitó a observar que el demandante no satisfacía los requisitos de la Base 2.b) de la convocatoria (mencionado antes). Y la verdad es que así sin más análisis y sin mucho pensar, tiene el juzgado toda la razón y podría haber acabado el dilema de no haber habido casación.
Sería el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que acabaría resolviendo la cuestión a favor del agente, ya que se consideró que dicha base que lo excluía estaba fundada en una norma que era ilegal. ¿Por qué es ilegal ese precepto? Porque ya había otra sentencia del propio TSJC que declaró la ilegalidad de dicha norma reglamentaria en otro proceso judicial paralelo de naturaleza idéntica en el que había otro agente de la Policía Foral de Navarra como demandante.
Básicamente el TSJC considera que este requisito para aspirar a una plaza a través de la movilidad interadministrativa de funcionarios (cuyo fundamento nace del Art 42.1 del Decreto 233/2002 de la Generalitat) resulta contrario al principio de igualdad; y no concurren unas razones objetivas para ofrecer un trato discriminatorio que lo justifiquen (recordemos que la discriminación o los tratos desiguales, aunque son nombres muy feos, se pueden permitir si concurren ciertas circunstancias).
El Ayto. de Barcelona decidió recurrir en casación ante el TS fundándose en dos razones: 1) el incumplimiento del Art. 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ya que consideran que el TSJC no puede resolver el caso por "razones no discutidas en la instancia ni alegadas por las partes en el recurso
de apelación"; y 2) plantea como cuestión de interés casacional objetivo aclarar por parte del TS si en la provisión de plazas mediante movilidad interadministrativa cabe
excluir a un funcionario de policía local o autonómica por provenir de otra Comunidad Autónoma.
El TS se alinea con el TSJC: un policía navarro puede ser PL catalán
Vayamos por partes: el primer motivo de casación se resuelve de forma fácil y práctica. Las normas reglamentarias pueden y tienen que ser estudiadas por los órganos jurisdiccionales para conocer de su legalidad (como lo fue el Art 42.1 del Decreto 233/2002). Dicho de forma poco formal, que el Sr. Luis María no haya alegado ese hecho no es problema del Superior de Justicia porque "en cualquier grado del proceso, puede y debe
hacer el órgano jurisdiccional" análisis de esa validez de las normas jurídicas, "porque la validez de las normas jurídicas aplicables no está a la libre disposición
de las partes". La sentencia del TS añade que "tratándose
de normas reglamentarias, debe [...] declararlas ilegales
con efectos erga omnes si tiene competencia para ello", cosa que el TSJC sí tiene.
Y por otro lado, lo que viene diciendo el TS en línea con el Superior catalán es que no existe ninguna ley que restrinja la movilidad interadministrativa para proveer plazas de policía local a funcionarios de policía ejercientes en otras autonomías fundada en razones objetivas y justificadas, por lo que al no existir dicha ley, no puede ser que una norma reglamentaria lo haga (la regulación del Art. 14 CE tiene reserva de Ley Orgánica). Y el TS nos recuerda que "la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña [...] es el órgano jurisdiccional con la última palabra en la interpretación del
Derecho específicamente autonómico siempre que no contravenga lo dispuesto por la Constitución, el bloque
de la constitucionalidad o el Derecho de la Unión Europea", y siempre que estas razones para declarar la ilegalidad no sean irrazonables,
arbitrarias o extravagantes, el TS no contradirá, como es el caso, a un superior de justicia.
Sillero Delgado
Catorce de febrero de 2023, Terrassa
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