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Mostrando las entradas etiquetadas como Derecho Civil

¿Un "hecho de la conducción" es conducción? El delito de conducir bajo los efectos del alcohol (art. 379 CP) y el concepto de la conducción

Imagen creada por  Grok / X El pasado 30 de septiembre abordé el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y el conflicto con el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo (Enlace:  https://apuntesjuridicosdesillero/pruebas_alcoholemia.html ).  Hoy volvemos a hablar de los delitos contra la seguridad del tráfico , en este caso, sobre el delito del art. 379 CP de conducir un vehículo de motor o un ciclomotor bajo los efectos del alcohol. Este artículo prevé los delitos contra la seguridad del tráfico, entre los que encontramos: Conducir a una velocidad excesiva: en este caso, será castigada por la vía penal aquella velocidad que supere la máxima permitida en >60 km/h en vía urbana o en >80 km/h en vía interurbana. Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas: cuando el conductor presente síntomas que puedan afectar a la conducción del vehículo y, por ello, supone un peligro real, aunque abstracto, contra el resto de usuarios de la ví...

Un motorista indemnizado con 6.000 euros tras sufrir un accidente a causa de una peatona en silla de ruedas en la calzada

Foto de https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20200907/fiscalia-denuncia-machismo-senales-trafico-8103298  Son muchos los debates que se dan en el seno de la responsabilidad extracontractual, las famosas indemnizaciones por daños y perjuicios (Artículo 1.902 Código Civil), cuando hay por medio vehículos a motor y otros elementos de peligrosidad. Y ya no digo nada cuando el vehículo a motor es una motocicleta de gran cilindrada que no cumple con los mínimos de precaución y seguridad exigibles durante la circulación. Sin embargo, hay veces en las que a pesar de actuar de forma imprudente al volante uno puede exigir que se le indemnice por los daños sufridos por un accidente en el que la mayor parte de la culpa la ha tenido el propio motorista. Hoy hablamos del caso de Carlos Jesús (nombre ficticio de la sentencia en el CENDOJ), un motorista que en Barcelona, en una zona escolar y con un clima de lluvia iba al doble del límite de velocidad permitido y que ante una peatona en si...

Lo del Morad y la nacionalidad española

Qué fácil es en este país prestar atención a personas que no nos importan con tal de "tener la razón" en cualquier discusión insulsa. La entrevista de El Morad con Jordi Évole ha tenido una interesante repercusión en redes sociales, y no ha dejado indiferente ni a propios ni a extraños. Sus palabras, a diferencia de lo que sucede con otros artistas, han sido muy similares a lo que narra en sus canciones: explica sus experiencias en hurtos y robos, la calle y todas esas cuestiones que trata en sus letras y que parecen gustar a muchos jóvenes en España. Resulta hasta divertido ver a "chicos buenos" en casa escuchar a El Morad hablar de mafias, robos, pistolas; supongo que será por aquello de que la música nos ayuda a llevarnos a donde nos gustaría estar, pero no vamos porque sabemos las consecuencias de ello (pero ese es otro debate que no tiene trascendencia, a priori, en el mundo del Derecho). Si vemos entrevistas de otros cantantes, como los reggaetoneros, y las co...

¿Han dejado los animales de ser objetos? Mi opinión crítica sobre la nueva legislación y su adecuación con sus pretensiones.

Durante las últimas semanas, hemos podido observar en redes sociales una tormenta de publicaciones sobre la modificación del régimen de los animales en nuestro ordenamiento jurídico. Concretamente, la gente celebraba que los animales iban a dejar de ser objetos, por lo que comenzarían a ser considerados como sujetos. En un primer momento me quedé bastante impactado por la noticia, lo reconozco; pero no tardaría mucho en asumir que la noticia no era del todo cierta, sino que se exageraba notablemente. Ayer tuve ocasión por primera vez de leer con tranquilidad la Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ( enlace ), y efectivamente los animales van a seguir siendo objetos a ojos del estado español, a pesar de que es cierto que su regulación es muchísimo más detallada y rigurosa con respecto a otros objetos. Vayamos por partes: creo que es esencial, y sencillo, diferenciar entre un objeto y un ...