Ir al contenido principal

Un motorista indemnizado con 6.000 euros tras sufrir un accidente a causa de una peatona en silla de ruedas en la calzada


Foto de https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20200907/fiscalia-denuncia-machismo-senales-trafico-8103298 

Son muchos los debates que se dan en el seno de la responsabilidad extracontractual, las famosas indemnizaciones por daños y perjuicios (Artículo 1.902 Código Civil), cuando hay por medio vehículos a motor y otros elementos de peligrosidad. Y ya no digo nada cuando el vehículo a motor es una motocicleta de gran cilindrada que no cumple con los mínimos de precaución y seguridad exigibles durante la circulación. Sin embargo, hay veces en las que a pesar de actuar de forma imprudente al volante uno puede exigir que se le indemnice por los daños sufridos por un accidente en el que la mayor parte de la culpa la ha tenido el propio motorista.

Hoy hablamos del caso de Carlos Jesús (nombre ficticio de la sentencia en el CENDOJ), un motorista que en Barcelona, en una zona escolar y con un clima de lluvia iba al doble del límite de velocidad permitido y que ante una peatona en silla de ruedas en la calzada sufrió una caída que le costó lesiones físicas que supusieron intervención quirúrgica por dos veces y daños materiales en su motocicleta.


El juzgado de primera instancia desestimó su demanda

El motorista exigió un monto total de 18.000 euros de daños y perjuicios por haber evitado un daño a un tercero (la peatona en silla de ruedas), lo cual le ocasionó 1.200 euros de reparación del vehículo y una contusión de rodilla y una "Fractura Bennet" en el pulgar por el que fue intervenido en enero y en febrero de 2018.

El camino en el litigio de Carlos Jesús no comenzó con buen pie, ya que el Juzgado de Primera Instancia Nº12 de Barcelona desestimó su demanda al considerar que el único responsable del accidente causado fue del motorista, por lo que no cabía indemnizarle por un daño causado a sí mismo.

El juzgado entendió que el motorista sufrió el accidente por su propia falta de diligencia. Primero de todo porque se encontraba en una vía que por sus características requería de una velocidad moderada y no superior a los 20 Km/h (iba a 30-40 Km/h según el Informe de Alta de Urgencias emitido por el Hospital del Mar): calzada única para peatones y vehículos, señalización de zona escolar y sin pasos de peatones señalizados. Además, las circunstancias climatológicas del día 29 de diciembre de 2017, cuando sucedieron los hechos, exigían aumentar la diligencia al haber lluvia; con el aliciente de que, pese a la propia lluvia, no había mala visibilidad, por lo que podría haber advertido a la usuaria de silla de ruedas con tiempo suficiente para poder evitar las maniobras de evasión que le supusieron los daños por los que reclamaba.


Concurrencia de responsabilidad 40-60

El recurso de apelación del motorista fue algo menos ambicioso, puesto que demandó, al menos, el mero reconocimiento de la responsabilidad de la peatona en el suceso. Ese reconocimiento de responsabilidad supondría una reducción proporcional de la indemnización en función de cómo la Audiencia Provincial de Barcelona estimara la participación de ambos, además de la no imposición de costas para el demandante como sentenció el juez de primera instancia.

La APB no niega en ningún caso que las circunstancias de la vía mencionadas antes requerían de una mayor diligencia al motorista. De hecho, ratifica todos los argumentos por los que consideró responsable al motorista del accidente.

No obstante, la vía en la que sucedieron los hechos no era de un tipo de vía en la que la presencia de un vehículo fuera improbable, como podría suceder en una vía de peatones; sino que es un tipo de vía que, de acuerdo con la Orden TMA 851/2021, pretende configurar un régimen de convivencia entre peatones y vehículos. Con esto, lo que nos quiere decir la APB es que en un régimen de convivencia entre ambos, lo que procede es que ambos sean diligentes durante la circulación, por lo que tanto a conductores como a peatones se les ha de exigir unas mínimas precauciones.

¿Fue imprudente la peatona? De acuerdo con lo que hizo constar el testigo de los hechos (clave en esta decisión) y el atestado policial de la Guardia Urbana de Barcelona, sí hubo imprudencia por parte de la usuaria de silla de ruedas. De acuerdo con el testigo visual de los hechos, vio cómo una señora mayor en silla de ruedas iba bastante rápido, a una velocidad superior a la del peatón medio que circula en silla de ruedas, y cómo a la hora de cruzar la calzada de la vía no se detuvo. Por tanto, tenemos una usuaria de silla de ruedas que, de acuerdo con la sentencia, no fue prudente a la hora de cruzar la calle al querer hacerlo sin detenerse a observar la presencia de algún vehículo que no pudiera detenerse a su paso, además de querer hacerlo oblicuamente en lugar de en perpendicular a la vía.

La APB considera pues que esta conducta de la peatona también contribuye al accidente en un 40% . Por lo tanto, de los aproximadamente 15.000 euros de indemnización que estimó la Audiencia que le corresponderían al motorista, tiene derecho a recibir 6.000, lo que supone que tampoco se le imponen las costas del proceso.

Podéis leer la sentencia (5 págs) aquí: SAP B 5681/2022 - ECLI:ES:APB:2022:5681 - Poder Judicial
Sillero Delgado
Terrassa, seis de octubre de dos mil veintidós

Comentarios

Entradas populares de este blog

Constitución nacional contra Tratados Internacionales. ¿Qué tiene prioridad?

Imagen de  Enlace Un debate que se suele alargar a lo largo del estudio e investigación de los jurista es la duda sobre qué tiene prioridad ante un conflicto entre las normas/disposiciones de una ley con rango constitucional y un tratado internacional. La duda no es para nada irrelevante: ¿Es más importante una norma que otorga un poderes al ejecutivo y al legislativo, u otra que ese legislativo-ejecutivo ha pactado a nivel supranacional con otros estados y cuyas disposiciones son contrarias a las normas constitucionales que les habilitan para ello? Veamos un poco de qué va esto: En primer lugar debemos tener claro qué es una Constitución y qué es un tratado. Una Constitución es la norma fundamental de un estado (democrático, en este caso) que dispone los poderes que se constituyen, el esqueleto legislativo básico sobre el cual regular nuestro ordenamiento jurídico, y organiza el territorio y cuestiones básicas del estado. En el caso de la Constitución Española de 1978, esta regula...

Lo de Puigdemont y el proceso de integración de la UE

Foto de  enlace Ayer mismo, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Don Jean Richard de la Tour, emitió sus conclusiones sobre el asunto C-158/21, el cual tiene relación con las órdenes de detención europeas emitidas por España para lograr el regreso de varios exdirigentes del conocido como Procés por el que fueron imputados en 2017, y por el que otros políticos ya fueron condenados en 2019 por el Tribunal Supremo por sedición y malversación de fondos [texto de dicha sentencia, en este enlace ] e indultados por el gobierno de España en 2021. Estas conclusiones no tienen unos efectos jurídicos, ya que no se trata de una decisión del Tribunal de Justicia de la UE; pero los que conocen un poco el Derecho comunitario saben de sobra que la mayoría de las veces la palabra de un abogado general es la que después acaba tomando el TJUE. El asunto que se está tratando tiene como objeto el de resolver una serie de cuestiones prejudiciales que España planteó vista la n...

¿Crear una empresa con 1€? Brevísimo análisis de la Ley "Crea y Crece".

Foto de  enlace Crear una empresa de responsabilidad limitada SL por 1 euro será una realidad a partir del próximo 19 de octubre, cuando entra en vigor el texto modificado de la Ley de Sociedades de Capital que contempla que las Sociedades Limitadas podrán conformarse con un Capital Social mínimo de 1€. Hasta ahora, dicho capital social debía ser obligatoriamente de 3.000€, el cual podía estar conformado por tesorería, derechos a cobrar o bienes. No será así con las Sociedades Anónimas (SA), las cuales seguirán requiriendo un Capital Social mínimo de 60.000€ para constituirse. Sin embargo, ello no significará que una empresa tendrá un capital social de 1 euro sin más condiciones, sino que el precepto determina que hay una obligación por parte de la sociedad de reservar una parte de los beneficios anuales (mínimo el 20%) para crear una reserva en las cuentas de la empresa que, sumado al capital social de la misma, tenga un valor de 3.000 euros. Por ejemplo, si nuestro CS lo fijamos ...