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¿Han dejado los animales de ser objetos? Mi opinión crítica sobre la nueva legislación y su adecuación con sus pretensiones.



Durante las últimas semanas, hemos podido observar en redes sociales una tormenta de publicaciones sobre la modificación del régimen de los animales en nuestro ordenamiento jurídico. Concretamente, la gente celebraba que los animales iban a dejar de ser objetos, por lo que comenzarían a ser considerados como sujetos. En un primer momento me quedé bastante impactado por la noticia, lo reconozco; pero no tardaría mucho en asumir que la noticia no era del todo cierta, sino que se exageraba notablemente. Ayer tuve ocasión por primera vez de leer con tranquilidad la Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales (enlace), y efectivamente los animales van a seguir siendo objetos a ojos del estado español, a pesar de que es cierto que su regulación es muchísimo más detallada y rigurosa con respecto a otros objetos.

Vayamos por partes: creo que es esencial, y sencillo, diferenciar entre un objeto y un sujeto. Un sujeto es capaz de asumir derechos y obligaciones, celebrar negocios jurídicos y ser responsable de sus actos, dado que tienen la capacidad de entender la trascendencia jurídica de todo ello. Todo aquel ente que no sea capaz de lo anterior (y no me refiero a las personas con capacidad de obrar limitada), no puede considerarse sujeto; sino objeto. Para entendernos, déjenme plantear algunas preguntas: ¿Puede un gato comprar una bolsa de caramelos? Creo que no. ¿Puede una iguana tener la propiedad de un bien inmueble y ejercer de arrendador? Otra vez, creo que no. ¿Debería un León ser enjuiciado por atentar contra la vida de una cebra? Misma respuesta, y podría seguir así con todos los animales que existen. ¿Entonces, los animales no pueden ser sujetos? No, no pueden. Otra cuestión es que el ser humano, en nuestra situación de dominio sobre los animales (porque los humanos podemos aprobar normas jurídicas sin contar con lo que piensen los animales), les reconozcamos una protección especial o les tengamos una mejor consideración que al resto de objetos. Pero no pueden ser sujetos, porque ser sujetos implica que han de tener derechos y obligaciones; y dudo mucho que un cuervo que le arranque los ojos a una persona esté en disposición de asumir su responsabilidad penal y civil.

Pero más allá de estas consideraciones generales, las cuales podrían haberse hecho al margen de la aprobación de la ley, ¿Por qué esta ley realmente NO da paso a que los animales dejen de ser objetos? Veamos algunos ejemplos:

En primer lugar, los Arts. 333 y 333 bis del Código Civil seguirán considerando los animales como objetos. Por un lado, el primer precepto dispone que "les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas", a pesar de que esta aplicación se limita por otras disposiciones específicas destinada a la protección de los animales. ¿Cómo podemos considerar que los animales no son objetos si la misma ley dice que se les aplica el régimen jurídico de las cosas? Pero no sólo eso, porque el 333 bis habla de "propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal", en referencia a Derechos Reales. Los Derechos Reales sólo se aplican a Derechos sobre objetos; si estuviéramos haciendo referencia a un sujeto, hablaríamos de derechos de crédito. Y no es la única referencia a derechos reales que se hace: se habla de la obtención de frutos (Art 357 CC), a la propiedad como el derecho de gozar y disponer de un animal (Art 348 CC), la posesión de animales (430 y ss CC), o a los usufructos de animales (Art 499 CC); y podría continuar con la larga lista. ¿Hay alguna persona (en el mundo occidental) que sea de la propiedad de alguien, pueda ser poseíble, o sobre la que recaiga un usufructo en favor de otra persona?

Y esto es sólo en cuanto a lo que disponen los artículos modificados del Código Civil, que es, en esencia, lo principal de la modificación. Pero podríamos también analizar la modificación de la Ley Hipotecaria, en la que se dice que, mediante pacto de extensión (es decir, un pacto por el cual el deudor de un préstamo hipotecario se obligaría, en caso de ejecución de la hipoteca, a entregar una serie de bienes además de los que ya le obliga la ley), se podrían incluir "los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo", y se excluye los animales de compañía de este pacto de extensión. ¿Alguien de los que está leyendo este artículo puede ser incluido por pacto de extensión como objeto de una hipoteca?

En último término, se ha visto modificada la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual sí que podría dar pie a pensar de que el legislador ha otorgado la condición de sujetos a los animales (por supuesto, sólo de compañía). El artículo 774 LEC incluye en su apartado 4 (dentro del Capítulo IV: De los procesos matrimoniales y de menores) la posibilidad de que un juez, en caso de que los cónyuges no llegaran a un acuerdo o éste fuera desaprobado por el tribunal, pueda adoptar medidas en cuanto a la relación con los hijos y las necesidades de los animales de compañía. Este cambio con el que ponemos "al mismo nivel" en un mismo precepto a los niños y a las necesidades de los animales de compañía podría darnos pie a pensar que el legislador considera a los animales (los de compañía) como sujetos y no como objetos; pero eso sería obviar el resto de modificaciones. Pero nuevamente, la misma LEC en su 605 (también modificado) hace referencia a los animales de compañía como "bienes inembargables", por lo que la Ley sigue insistiendo en la condición de objeto de los animales (también los de compañía).

Podríamos plantearnos también la pregunta de por qué no hay modificaciones del Código Penal que castigue a los animales también por llevar a cabo conductas antijurídicas (matar a otro animal o una persona, agresión, lesiones, violaciones y abusos sexuales,...). ¿Si los animales son sujetos, por qué no les castigamos por agredir bienes jurídicos de otros animales, de las personas o de la sociedad?

En definitiva, queda claro que los animales son objetos, y a menos que éstos sufran una evolución que les otorgue la capacidad necesaria para ejercer sus derechos y obligaciones, seguirán siendo objetos. Otra cuestión es que haya personas que consideren a los animales "como si fueran sus hijos" o que quieran más a su perro que a muchas personas. A mí eso me da igual, y al ordenamiento jurídico más. No voy a entrar a valorar en el tipo de cuidados que se les procura a los animales, ni si son adecuados; pero creo que hay una verdad absoluta: los animales no pueden ser sujetos, aunque hay sujetos que se comporten como animales.


Sillero Delgado

Bellaterra (Cerdanyola), diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno

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