Ir al contenido principal

Los derechos fundamentales no deben democratizarse

En la actualidad, parece imposible desligar los conceptos "democracia" y "derechos fundamentales" de nuestra cosmovisión europea. Nuestro campo intelectual está construido sobre la base de las experiencias más recientes de las Guerras Mundiales, el conflicto balcánico, el muro de Berlín, o la Guerra Civil Española entre otros muchos hitos históricos que, aunque puedan parecer lejanos en el tiempo, aún siguen presentes de forma implícita en la manera de entender la vida que tenemos los europeos- por lo que incluyo a los españoles- para referirnos al estado, la democracia, la separación de poderes o los derechos fundamentales. Esta cosmovisión, creo yo, no puede considerarse por parte del ciudadano medio como mala, pues parece evidente que ha sido tras la llegada de la democracia cuando el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales se ha generalizado y se ha consolidado en nuestros ordenamientos constitucionales. Sin ir más lejos, en España jamás habíamos tenido hasta la vigencia de la actual constitución, que recién ha cumplido su 43 aniversario, una protección real y factible de nuestros DDFF; ni siquiera la experiencia de la Segunda República nos dejó una buena referencia en materia de derechos fundamentales a pesar de que se reconocían una larga lista de ellos. Sin embargo, hay que aprender a diferenciar un derecho de la democracia.

A pesar de que los europeos no podemos (a priori) desasociar los DDFF de la democracia, en realidad sí que se puede hacer. Una dictadura, TÉCNICAMENTE, puede reconocer y proteger la mayoría de los derechos fundamentales (a excepción, obviamente, del derecho de sufragio y participación política), aunque es evidente de que esto no pasaría nunca. La democracia no deja de ser un modelo político mediante el cual los ciudadanos, en el ejercicio de su soberanía nacional, deciden los asuntos más importantes del estado tomando una decisión en común. En el caso del estado español, el estado francés y otras repúblicas y reinos europeos, ello se lleva a cabo mediante representantes en un parlamento. Pero en este caso, la democracia se somete al estado de derecho, cuya finalidad es que los ciudadanos no se vean gobernados por "los hombres", dicho mal y pronto, sino que se van gobernados por las leyes. ¿Qué quiere decir ello? Básicamente es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales de todos los españoles, con especial enfoque a las minorías, para que ninguna mayoría pueda someter al resto de ciudadanos vulnerando sus derechos fundamentales. Básicamente, la Constitución, que es la ley que implementa esto en nuestro estado, reconoce una serie de Derechos Fundamentales que pueden regularse, pero que no pueden implicar por decisión de las Cortes Generales su privación. Resultaría chocante que mañana mismo el Congreso y el Senado votaran democráticamente- es decir, entre todos- que el Derecho a la Vida no existe, y por tanto los artículos del Código Penal que castigan los atentados contra la vida de las personas quedan derogados.

Los derechos fundamentales, aunque puedan regularse en su ejercicio- por ejemplo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad podemos decidir que no pueda ejercerse llevando a cabo relaciones sexuales a plena luz del día en la calle-, no pueden privarse de ellos completamente, ni siquiera si así lo decide el 99% de la sociedad. ¿Parece lógico, no? Pues parece ser que no, que en Cataluña hay quienes no entienden esto.

No son pocos los comentarios deleznables por parte de ciertos personajes que he leído durante estos días sobre un niño y su familia que, en ejercicio de sus derechos fundamentales, han solicitado su derecho a recibir el 25% de la educación en lengua española. Algunos de esos comentarios iban orientados a, literalmente, aplicarle al joven de 5 años (insisto, CINCO AÑOS) un apartheid, o incluso apedrear su vivienda hasta que se marcharan de su hogar. Creo que hay poco que decir de dichos comentarios, pero creo que es un baremo muy significativo de la tensión que se vive en Cataluña y que algunos hemos sufrido ininterrumpidamente a pesar de que la hemos enfrentado y la hemos enfrentado. Pero no quisiera perder el foco de mi artículo en tales sujetos; prefiero enfocarme en otros discursos que son también hirientes pero que dan paso a debates intelectuales sanos.

Han sido muchas las personas que, con o sin ánimo de avalar su pensamiento político, han preguntado que cómo podía ser posible que un sólo niño pueda "obligar" a toda la clase a hacer 6 horas de español a la semana. Dicho de otro modo, la pregunta real que se hacen es que cómo puede ser que si 24 alumnos (o familias, ya que los niños no tienen la "culpa" de lo que opinen sus padres) querían hacer toda la clase 100% en catalán, se tenían que fotre por uno que quiere hacer parte en español. Pues la respuesta es muy simple: porque es su derecho. Del mismo modo que el artículo 3.2 de la Constitución española reconoce las lenguas cooficiales y promueve su puesta en práctica, así como su protección, no podemos olvidarnos de que el Art. 3.1 del mismo texto reconoce que todo español tiene el derecho de usar el español, y que por ende también hay derecho a recibir la educación, tanto si la institución es pública o privada, al menos parcialmente en español en territorio nacional. ¿En qué cabeza cabe que una persona pueda verse privada de sus derechos fundamentales sólo porque una mayoría así lo decida?

Y hoy uso este ejemplo porque es noticia, pero podría haber utilizado el de la libertad religiosa. ¿Podemos prohibir el Islam? Poder, podríamos (obviando el Tribunal Constitucional), pero hacerlo democráticamente no supone eximir la prohibición de su carácter lesivo contra un derecho fundamental. Y lo mismo sucede con todos los derechos fundamentales de nuestra constitución. Si nos referimos al derecho de libertad personal, ¿Qué opinarían ustedes de someter la condena a un acusado a votación popular? En cuanto a la libertad de circulación, ¿Cómo verían prohibir a un vasco establecer su vivienda en Santander? Hablando del Derecho de Igualdad, ¿Cómo verían decidir que los andaluces tienen menos derechos que los madrileños? En cuanto al derecho de propiedad privada, ¿Cómo verían verse privados de su vivienda sólo porque sus vecinos así lo han decidido? Y podría continuar con una larga lista.

Podría ir más allá e incluso justificar por qué la ley que obliga a hacer el 100% de las horas de clase en catalán vulnera frontalmente el derecho de usar el español en la enseñanza y que es una ley que sólo responde a delirios xenófobos y racistas, pero prefiero guardar la ocasión para otro momento. Sin embargo, estoy seguro de que muchos de ustedes pueden pensar que del mismo modo que el parlamento regula algunos derechos fundamentales (véase el ejemplo del párrafo tercero), el Parlamento catalán así lo ha hecho determinando que el catalán es la única lengua vehicular en la educación pública catalana. Mi respuesta es simple: Que lo haya decidido un parlamento que representa a todos los ciudadanos no significa que esta ley no sea lesiva con los derechos fundamentales, sino que simplemente hay una ley que se ha aprobado por una mayoría y se ha impuesto a una minoría. Ni más, ni menos. Lo que pasa es que en esta ocasión parece que da igual porque todo es muy disimulado y sin aspavientos, y creo que ya estamos a costumbrados a que sólo se protesta por la acción desmedida del poder legislativo si no nos gusta lo que hace. Mientras que el gobierno prohíba o restrinja lo que no nos gusta, aunque sea impertinentemente, callamos; a la que queremos parar una vulneración de lo que nos gusta, ya es tarde.

Normalmente trato de ser ingenioso cuando acabo un artículo, pero hoy quiero ser un poco revolucionario: recordad que todos nosotros tenemos derechos y libertades en cuanto a nuestra condición de ciudadanos, y no porque el estado nos los otorgue. No olvidéis de que el estado es una herramienta, y que podemos dejar que se nos caiga en la cabeza o podemos tomarla firmemente y construir una sociedad mejor en la que quepamos todos y en la que los derechos y libertades no se vean vulnerados. Pero eso sólo podremos lograrlo cuando tratemos de ser personas críticas y cabales, y no sujetos pasivos de la política en la que nos dedicamos a votar y a defender a "los nuestros" como si de una fe se tratara.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Es posible la movilidad horizontal de policías entre CCAA (STS 245/2023)

Foto de  enlace El 2023 ha empezado como un año interesante en materia de cuerpos de policía local en Cataluña. En apenas unas semanas ya se han resuelto por parte de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dos recursos de casación con los que se ha respondido a una misma pregunta: ¿Puede un policía destinado en cualquier lugar de España presentarse para ser policía local en un municipio de una comunidad autónoma distinta a donde está destinado? Esta pregunta originó un litigio en el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 3 de Barcelona cuando Luis María, Policía Foral de Navarra que quiso participar en la Convocatoria de 2017 para la selección por movilidad interadministrativa de 49 agentes de la Guardia Urbana de Barcelona. Luis María se vio excluido de la lista definitiva de aspirantes al no cumplir con los requisitos de las bases; concretamente el que exigía que los aspirantes debían ser " policía local en alguno de los municipios de Cataluña, miembro de los Mossos d'Esquad...

CGPJ y otras "movidas" constitucionales

La hiperpolitización y la polarización política en España pasa factura a nuestras salud y estabilidad democráticas; especialmente si son los dos principales partidos de la nación los que encabezan dicha ofensiva. Seguramente que, de no existir VOX y Unidas Podemos- o su influencia fuera mucho menor- el CGPJ estaría más que renovado hace tiempo. Bien es cierto que este órgano podría haber estado ya renovado si no fuera por el WhatsApp de Ignacio Cosidó en el que afirmaba que "controlarían la sala segunda por la puerta de atrás". Ello implicó un escándalo tremendo (y con razón) que desmoronó la inminente renovación. Todo ello, sumando la entrada con fuerza de VOX en las Cortes Generales en 2019 y la colaboración parlamentaria entre el gobierno de coalición y los independentistas catalanes- que ha desembocado en el indulto a los condenados por sedición y malversación de fondos-, ha bloqueado por completo la posibilidad de renovar el CGPJ. Entretanto, se ha (re)abierto el debate ...

Constitución nacional contra Tratados Internacionales. ¿Qué tiene prioridad?

Imagen de  Enlace Un debate que se suele alargar a lo largo del estudio e investigación de los jurista es la duda sobre qué tiene prioridad ante un conflicto entre las normas/disposiciones de una ley con rango constitucional y un tratado internacional. La duda no es para nada irrelevante: ¿Es más importante una norma que otorga un poderes al ejecutivo y al legislativo, u otra que ese legislativo-ejecutivo ha pactado a nivel supranacional con otros estados y cuyas disposiciones son contrarias a las normas constitucionales que les habilitan para ello? Veamos un poco de qué va esto: En primer lugar debemos tener claro qué es una Constitución y qué es un tratado. Una Constitución es la norma fundamental de un estado (democrático, en este caso) que dispone los poderes que se constituyen, el esqueleto legislativo básico sobre el cual regular nuestro ordenamiento jurídico, y organiza el territorio y cuestiones básicas del estado. En el caso de la Constitución Española de 1978, esta regula...