Ir al contenido principal

No es culpa del TC; es culpa de los políticos



Llevaba muchos meses apartado de dar opiniones jurídicas que pudieran levantar ampollas en el foro político. Y lo he hecho, así como en su día archivé muchísimos artículos en mi blog que hoy no están disponibles, porque no me apetecía generar polémica en un ámbito que tanto rechazo me genera hoy: la política.

Es tremendo lo que está pasando hoy en el Congreso de los Diputados: el gobierno de España y los diputados que sostienen la gobernabilidad de nuestro estado acusando a la oposición de intentar un golpe de estado (sí, sí, han leído bien) por haber interpuesto un recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional. Tal y como hicieron los políticos independentistas (y hacen), hoy se vuelven a repetir mantras que calan muy bien, suenan muy bonito si los piensas poco, y son un auténtico peligro para la democracia constitucional. Se dice y se repite que el poder legislativo es donde reside la soberanía nacional y que nadie por encima puede decirle al poder legislativo lo que puede o no debatir y legislar porque sus diputados han sido elegidos democráticamente. 

Reconozco que si uno no se lo para a pensar mucho, tiene sentido: el Congreso y el Senado es votado para hacer leyes y escoger al presidente del gobierno, por lo que si la mayoría de las Cortes decide en un sentido, es una decisión de la mayoría. ¿Tiene sentido, no? Pues nada más lejos de la realidad: es un peligro tremendo pensar que una mayoría parlamentaria, por ser mayoría, es incontestable e imparable, y que nadie puede perturbar la voluntad de la mayoría.


¿Para qué sirve el Tribunal Constitucional?

Básicamente tiene dos funciones que en mi muy humilde opinión son principales (aunque tiene más). La primera es la de velar por la constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley. ¿Qué quiere decir eso? Básicamente que las normas con fuerza de ley han de respetar el texto constitucional, cuyo contenido es esencial y de obligada observancia para todos los poderes públicos y ciudadanos. Por tanto, toda ley que viole la Constitución puede ser recurrida vía Recurso de Inconstitucionalidad o Cuestión de Inconstitucionalidad ante el TC siguiendo los requisitos marcados por la propia Constitución Española. ¿Quiere decir eso que las Cortes Generales, que son votadas por el pueblo democráticamente, pueden aprobar una norma que luego va a ser declarada nula por otro ente? Sí, quiere decir exactamente eso, porque precisamente esa es la finalidad del TC: velar porque todas las normas con fuerza de ley respeten el texto constitucional. Ni más, ni menos. Quiero recordarle al lector que:
1) La Constitución Española es la base del Ordenamiento Jurídico del Reino de España, por lo que nada en el estado, tampoco las leyes votadas democráticamente por las Cortes Generales, pueden ir contra ella.
2) La CE tuvo en 1978 un apoyo amplísimo y mayoritario entre el pueblo español, y ese apoyo se sigue dando al haber elección tras elección un amplio apoyo a fuerzas pro-CE1978 (aunque hoy muchos podrían poner en duda mi razonamiento diciendo que PSOE ya no forma parte de esa mayoría, pero eso es un debate en el que no entraré).
3) La democracia implica una serie de contrapesos para evitar los abusos del estado a los derechos fundamentales de la ciudadanía, por lo que ninguno de los tres poderes (judicial, ejecutivo y legislativo) tiene un poder absoluto para hacer lo que le dé la gana.

La segunda función principal del TC es la de recibir y resolver recursos de amparo, de los que ya hablé en su día en otros artículos [enlace] y que es lo que está haciendo hoy con lo sucedido en el Congreso de los Diputados. Este recurso de amparo lo ha presentado el Partido Popular al considerar que se estaban vulnerando los derechos parlamentarios de sus diputados en la aprobación de la Ley Orgánica que tiene como objeto la reforma de la sedición y la malversación. ¿Se debe esto a que la sedición y la malversación no se pueden reformar? Por supuesto que no, claro que se puede reformar, sin perjuicio del posterior análisis de constitucionalidad de las normas aprobadas definitivamente. El problema está en que las leyes no pueden aprobarse como si cualquier cosa, sino que requieren de un procedimiento que garantice la transparencia, el debate entre las distintas fuerzas parlamentarias, informes jurídicos y sociológicos pertinentes, y el control de qué es lo que hace el estado con nuestros derechos fundamentales.

Recordemos qué es el estado y cómo funciona

Intentaré ser muy breve: históricamente el estado es una especie de Leviatán que todo lo puede, que tiene jurisdicción sobre nosotros y poder coactivo sobre todos nosotros (hago alguna breve referencia en algunos párrafos de este artículo). Con la llegada de las democracias constitucionales, varios siglos después, se entendió que un estado con poder desmedido era un problema para los derechos y libertades fundamentales que todo hombre tenía: la vida, la libertad personal, integridad, libertad de expresión, libertad religiosa,... Por lo que el poder judicial y los Tribunales Constitucionales tienen hoy el poder de velar porque todo estado legisle y regule la vida de la ciudadanía con el máximo respeto a las leyes protectoras de la ciudadanía y la Constitución Española, que son garantes de estos derechos. Por lo que con esto garantizamos que ninguna mayoría pueda someter a una minoría.

¿Significa eso que estamos totalmente salvados? No, ya que si, por ejemplo, un partido que apoyara la derogación de los Derechos fundamentales y la CE obtuviera los apoyos suficientes, podría hacerlo (pero para eso se requiere, insisto, una mayoría enorme; y esperemos que jamás suceda).

Pues en el caso que se está dando, una parte del poder legislativo está pidiendo amparo al Tribunal Constitucional porque una mayoría de parlamentarios está vulnerando los derechos parlamentarios de la minoría. ¿Cómo lo está haciendo? Básicamente tratando de introducir enmiendas de unas propuestas de modificación de otras Leyes Orgánicas (la LOTC y la LOPJ) que no guardan relación material alguna con el contenido de la modificación de la Malversación y la Sedición, por lo que el PP y la minoría parlamentaria está viendo restringidas sus posibilidades de deliberación sobre un nuevo texto que plantea una problemática política por completo ajena a la que hasta el momento rodea al debate, frente a la que no podrían tomar una postura que se concretase en propuestas de enmienda o veto.
Y esto no lo digo yo, lo dice el propio Tribunal Constitucional. Porque, y esto es lo más grave de todo lo que está pasando, lo mismo que el PSOE califica hoy de golpe de estado es lo mismo que hizo, con buen criterio, en 2003 interponiendo un recurso de amparo contra los acuerdos de la mesa del Senado, de 2 y 3 de diciembre de 2003, que admitieron a trámite sendas enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular del Senado al proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de arbitraje que pretendían introducir enmiendas que nada tenían que ver con la materia. El TC le dio la razón en la STC 119/2011.

Y es que de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, "las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, [...] que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos [...]". ¿Cómo se soluciona esto? Pues reformando cada ley cuando toca, cómo toca y debatiendo lo que toca; ni más, ni menos.


La culpa es de los políticos

Dicen que lo personal es político, y seguir esa filosofía sólo hiperpolitiza todo (otro artículo aquí, por si no fuera bastante insistente hoy). Parece que hoy no se puede dar un argumento jurídico sin que te traten de encajar en un pensamiento político. Llevamos demasiado tiempo dando demasiada importancia y valor a los políticos, especialmente a "los nuestros", que son los buenos (casualmente, los políticos malos son siempre los otros). A los juristas no se les hace ni caso, y a los pocos que se les da voz son muchos de ellos unos vendidos a sus ideas políticas; juristas mediocres que por un sueldo público nos vende al resto (perdonen la osadía de incluirme como jurista, sé que es demasiado pretencioso), haciendo un discurso que vende en lugar de un discurso didáctico que eduque y enseñe cómo funciona la democracia constitucional.

Tengo poca esperanza en que todo este embrollo se solucione por las buenas, ya que no hay un mínimo de intención. Me gustaría hacer una crítica contundente a los políticos en este escrito, pero me da vergüenza ajena a la par que indignación.

Perdonen, pero no tengo fuerzas para ser ingenioso, me duele lo que está sucediendo y punto.

Sillero Delgado
Terrassa, diecisiete de diciembre de dos mil veintidós.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El testimonio de la víctima como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia

Fotograma extraído de Twitter (@SEPC_UAB) El estado de derecho y la justicia penal de los estados democráticos y que respetan los derechos y libertades fundamentales no tendrían sentido sin una premisa básica: la presunción de inocencia. Es precisamente la presunción de inocencia la que garantiza que no podamos vernos privados arbitrariamente de nuestro derecho a la libertad personal por parte del estado o, incluso, de otros particulares. Para desvirtuar esta presunción de inocencia hace falta que se practique prueba sobre unos hechos que pueden ser penalmente reprochables. Esta prueba puede basarse en la exhibición de documentos, en la declaración de testigos, en la prueba pericial o cualquier otra que estuviera admitida en derecho. Son estas pruebas las que, al practicarse, desvirtúan o no la presunción inocencia de los acusados en un procedimiento penal. No obstante, hay ocasiones en las que la mera declaración de la víctima es suficiente para poder condenar a un acusado. Sentencia

Padecer depresión no da derecho a la eutanasia (STSJ BAL 11/2024)

Foto de  ¿Qué es la EUTANASIA? (historia y debate legal) • Procrastina Fácil (procrastinafacil.com) Qué importante es que lleguen casos sobre la eutanasia a los Tribunales Superiores de Justicia. Y más cuando tienen relación directa con la salud mental, que tan activa está hoy en el debate público. Cuando estudiaba Derecho Constitucional II con el Doctor Remotti Carbonell, a quien le tengo un enorme aprecio y admiración, aún estaba penalizada la eutanasia activa directa. No sería hasta el año siguiente cuando se aprobaría y se despenalizaría. Una despenalización que, como anécdota, cayó entre el final de las clases e inicio del periodo de exámenes del primer semestre de entonces, y, para sorpresa de propios y extraños, hubo tres preguntas en el examen de Derecho Penal III sobre esa norma. Hoy tenemos el caso de la señora Tania (nombre ficticio del CENDOJ), quien a causa de una serie de enfermedades físicas, estaba sumida en una situación de cansancio vital, de depresión; hasta el punto

¿Han dejado los animales de ser objetos? Mi opinión crítica sobre la nueva legislación y su adecuación con sus pretensiones.

Durante las últimas semanas, hemos podido observar en redes sociales una tormenta de publicaciones sobre la modificación del régimen de los animales en nuestro ordenamiento jurídico. Concretamente, la gente celebraba que los animales iban a dejar de ser objetos, por lo que comenzarían a ser considerados como sujetos. En un primer momento me quedé bastante impactado por la noticia, lo reconozco; pero no tardaría mucho en asumir que la noticia no era del todo cierta, sino que se exageraba notablemente. Ayer tuve ocasión por primera vez de leer con tranquilidad la Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ( enlace ), y efectivamente los animales van a seguir siendo objetos a ojos del estado español, a pesar de que es cierto que su regulación es muchísimo más detallada y rigurosa con respecto a otros objetos. Vayamos por partes: creo que es esencial, y sencillo, diferenciar entre un objeto y un suje