"La soberanía nacional reside en el pueblo español […]". Así dispone el artículo 2.1 de la Constitución Española, la cual nos ha traído el periodo de paz y prosperidad más longevo de la historia de nuestro país. Dicho precepto es conocido por todo aquel que en algún momento de su vida haya decidido ojear (y hojear) la Carta Magna de nuestro estado, y es objeto de debate en multitud de foros académicos, políticos, culturales y de cualquier índole. Que la soberanía resida en el pueblo español no es incompatible, a primera vista, con otros tipos de soberanía como la soberanía individual de cada persona, a pesar de que, efectivamente, en muchas ocasiones esta soberanía individual se ve eclipsada en favor del interés general. Una característica de la soberanía nacional es que se aplica a todos los ciudadanos por igual, sin importar condición que tenga cada español. Podemos entender la Constitución como muchos pensadores y filósofos han hecho referencia: un "pacto social" o "contrato social" mediante el que todos decidimos entre todos el destino de nuestro futuro a través de la promulgación de leyes y normas que regulen nuestra convivencia en sociedad, y con la que constatamos que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley.
El contrato privado
Hasta ahí no descubrimos nada que no sea de dominio público para todos los que vivimos en una sociedad y nos preocupamos de cómo funciona. Sin embargo, voy a introducir un matiz algo enrevesado (por no decir revolucionario): El Derecho Civil, concretamente el Derecho de Contratos, se fundamenta en un eje esencial y que sin él no existiría ni el comercio, ni el mercado, ni el mundo como hoy lo conocemos: la autonomía de la voluntad o, dicho de forma más coloquial, el consentimiento. Sin consentimiento no puede haber contratos perfeccionados ni obligaciones para las partes potencialmente contratantes, por lo que no se puede obligar a nadie a llevar a cabo ninguna conducta que sería exigible tras la firma del contrato. Por otro lado, si este consentimiento hubiere sido otorgado, y el deudor no cumpliere, el acreedor tiene un abanico de posibilidades judiciales y otras de análoga índole para obligar a la otra parte a cumplir con lo pactado. Por ende, un contrato civil (o mercantil) no es vinculante ni tiene fuerza de ley si no hay un consentimiento que lo perfeccione; del mismo modo, dicho consentimiento puede retirarse en cualquier momento, ya que las obligaciones no pueden vincular para siempre a nadie, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el contrato para revocar el consentimiento y se satisfagan, si fuera procedente, los daños y perjuicios o responsabilidad contractual que se considerara como pertinente. Dicho esto: ¿Alguien de ustedes se ha parado a pensar si el Estado les ha pedido consentimiento para que sean parte del "contrato social"?
El contrato social: vinculante aun sin consentimiento
No me malinterpreten, por favor; no soy anarcocapitalista; pero sí que comprendo sus razones morales y la éticas; y voy a tratar de "fer cinc cèntims" sobre su fundamento: El movimiento ancap razona que la soberanía más importante es la del individuo, y se fundamenta en tres principios básicos: la vida, la propiedad privada y el respeto al proyecto de vida del prójimo (tres principios que comparten también los liberales, no necesariamente ancap), y que respetando los tres principios es suficiente para poder vivir en sociedad sin tener que acudir al estado. ¿Qué implicaría ello? Por ejemplo, dejaríamos de tratar un asesinato u homicidio como una cuestión de estado para ser una cuestión de responsabilidad personal por atentar contra la vida de una persona, y por ende sólo el agresor y un representante del agredido (o el agredido, aunque en este caso no es posible al estar muerto) son capaces de dirimir la cuestión sin necesidad de terceros (en este caso, el estado a través del Poder Judicial). En la misma línea, si lo más importante es la soberanía personal, los anarcocapitalistas se preguntan por qué han de estar sometidos desde que nacen (por ende, "firman" un contrato sin tener capacidad de obrar para ello) a las leyes del Estado con las que no están de acuerdo o les perjudica en sus intereses personales. Siguiendo en la misma línea, y recordando que la CE es un contrato social, y que el consentimiento es base esencial de los contratos en el ámbito privado, ¿Podemos retirar nuestro consentimiento y pedir que se nos deje de aplicar el Ordenamiento Jurídico de un estado, con todas las consecuencias que ello comporta? Manifiestamente no, está claro; nadie puede decidir que no se le aplican las disposiciones del contrato social mientras siga siendo ciudadano español (o de cualquier estado); incluso si este sujeto rompe su documentación y se marcha al monte, sigue estando sometido a la jurisdicción del Reino de España y puede ser perseguido por sus actos contrarios al OJ español, a pesar de su manifiesta oposición al sistema, e incluso si estos actos se llevan a cabo en el seno de una relación entre dos sujetos que quieren "salirse" del sistema. Introduzco un último matiz en esta materia, y tiene relación con la modificación del contrato social para poderlo hacer acorde a los intereses de todos los ciudadanos y que sea finalmente aceptado. ¿Podemos cambiar dicho contrato para que sus cláusulas sean satisfactorias para todos los sometidos a su jurisdicción? Obviamente, y ejemplo de ello son los Arts. 167 y 168 de la Constitución Española, que nos permiten modificar el contrato social español. Pero incluso en estas tesituras seguimos teniendo el mismo problema por dos razones: la primera, que el procedimiento de reforma se lleva a cabo en las Cortes Generales y, por ende, habrá ciudadanos cuyos votos hayan dado apoyo a una fuerza extraparlamentaria, y sus intereses no se verán representados y acabarían posicionándose en contra del nuevo contrato; y en segundo lugar, y es un problema que se daría aunque en la reforma actuaran el 100% de los "contratantes", es que sigue sin poder romperse en ningún caso, de modo que se nos dejen de aplicar las cláusulas contempladas en la Constitución (salvo que cambiemos de nacionalidad y se nos empiece a aplicar otro contrato social, lo que perpetuaría el problema planteado).
Los estados son los anarcocapitalistas del Derecho Internacional Público
Como he dicho, yo no soy ancap, ni pretendo serlo; y tengo mis motivos para no serlo: por ejemplo, la seguridad de que un agresor contra mi propiedad privada se someta a los órganos de resolución de conflictos. ¿Cómo obligaría en un sistema anarcocapitalista al agresor a someterse a un tribunal arbitral? Si lo hiciera contratando a un grupo de "personas fuertes" (por decirlo de una forma suave) que me ayude, ¿Quién valorará que no se atente contra la integridad del perseguido por parte de estos hombres fuertes? Un pez que se muerde la cola, ya ven; y es sólo uno de los motivos por los que no creo en el anarcocapitalismo. Pero si tan grave sería el anarcocapitalismo para la concordia y la convivencia (como creo que lo sería), ¿Por qué no nos quejamos en el mismo sentido en materia de Derecho Internacional Público? La aplicación de las normas de DIP son, a pesar de la universalización de las últimas décadas del DIP, de aplicación voluntaria a los estados firmantes de los tratados y convenios internacionales, de modo que un estado no está obligado a cumplir una norma si no la ha ratificado previamente. Es decir, aplicamos un proceso similar a los contratos privados: el estado (acreedor o deudor) se obliga solamente cuando consiente la aplicación de un tratado internacional (contrato) que le otorga unos derechos y unas obligaciones respecto a otros estados. El fundamento de esto es la soberanía nacional, la misma que obliga a los ciudadanos a someterse al OJ de un estado. El principio de soberanía y de igualdad entre estados tiene un origen, en principio, bien intencionado, ya que evita que un estado poderoso económicamente pueda obligar a un estado con menos influencia internacional a someterse a unos tratados que les resulten tremendamente perjudiciales para sus intereses. Sin embargo, a la contra, este principio beneficia a muchos estados para no verse sancionados por actividades contrarias al DIP, ya que, si no hay un mecanismo concreto para exigir responsabilidades (por ejemplo, el TJUE), cuesta mucho someter a un estado a un mecanismo de resolución de conflictos si no está seguro de que el sometimiento no le supondrá ningún problema real; y es que, igual que la obligatoriedad de los contratos, la jurisdicción a los tribunales es esencialmente voluntaria en el ámbito del Derecho Internacional Público.
Del contrato social al "tratado social"
¿Qué quiero decir a lo anterior? Muy sencillo (y a la vez muy poco factible): Es necesario que los estados se pongan de acuerdo para poder promulgar la existencia de un ordenamiento jurídico internacional que actúe como base de las relaciones internacionales entre todos los países. ¿Y si algún estado no quiere ser partícipe? Pues igual que aquel ancap que no votó en el Referéndum que aprobó la Constitución de 1978, se le aplican dichas normas porque son consideradas básicas para la convivencia mundial entre todas las naciones de la tierra (qué bonito me ha quedado esto último, lo sé; nací para poeta). Pero como un compañero de tertulia me comentó, les pregunto: ¿Cómo obligamos a un estado a cumplir con ese "tratado social" sin recurrir a la guerra o al bloqueo comercial? Pues eso, queridos lectores, es una cuestión que debemos plantearnos desde ya para poder hallar una solución en el largo plazo. La globalización parece imparable, y debemos adaptar nuestros OOJJ a las nuevas necesidades del Siglo XXI; o del XXII, que podría inaugurarse con un hito como el que planteo, igual que lo fue el euro hace ya 20 años. También nos tendremos que plantear qué disposiciones deberán constar en este nuevo tratado erga omnes, quiénes están legitimados para interpretar las cláusulas del contrato y qué órganos o agentes internacionales serán los que desarrollen la actividad pertinente para garantizar el cumplimiento del tratado (policía internacional, jueces, embajadores,...).
Finalmente, me gustaría manifestar que esto no tendría porqué plantearse si no fuera porque la ONU y otros organismos internacionales análogos han manifestado su ineptitud y su incapacidad de actuar y resultar vinculantes para todos los actores internacionales; algo que sucede, entre otras cosas, por la falta de legitimidad que se ha cosechado al perpetuar un derecho de veto a cinco estados que en sus inicios tuvo una razón legítima de ser, pero que hoy es un elemento innecesario que desgasta y deslegitima a la ONU.
Sillero Delgado
Bellaterra (Cerdanyola del Vallés), cinco de octubre de dos mil veintiuno
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