Creado con Grok Lo bonito del Derecho es que conforme pasa el tiempo, puedes releer leyes y artículos que ya habías ojeado (y hojeado) y le encuentras nuevas interpretaciones o lo enfocas desde nuevos puntos de vista. Leyendo el código penal (por vigésima vez) he dado con el delito de administración desleal, que dice que " serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado ". Cuando empecé mis estudios universitarios, mi interpretación de administrar un patrimonio ajeno [...] mediante un negocio jurídico se limitaba a los directores de empresas y altos cargos de sociedades mercantiles. Sin embargo, con los años he ampliado esa visión y me he dado cuenta aquellos ...
Foto de https://www.precintia.com/blog/cadena-custodia-precintos-seguridad/ En el mundo policial es clave el estudio, análisis y buena praxis policial en lo que se conoce como la cadena de custodia de una prueba. La Doctrina entiende que esta cadena de custodia es el conjunto de actos que se siguen desde la recogida de las pruebas o indicios de criminalidad hasta su aportación en el juicio oral para desvirtuar la presunción de inocencia. Un ejemplo de los que podemos encontrar en el derecho procesal sobre la cadena de custodia es el Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que " el Juez instructor ordenará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida ". Sin embargo, no es necesario que sea el juez instructor el que ordene la incautación de indicios, pr...