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El testimonio de la víctima como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia


Fotograma extraído de Twitter (@SEPC_UAB)


El estado de derecho y la justicia penal de los estados democráticos y que respetan los derechos y libertades fundamentales no tendrían sentido sin una premisa básica: la presunción de inocencia. Es precisamente la presunción de inocencia la que garantiza que no podamos vernos privados arbitrariamente de nuestro derecho a la libertad personal por parte del estado o, incluso, de otros particulares.

Para desvirtuar esta presunción de inocencia hace falta que se practique prueba sobre unos hechos que pueden ser penalmente reprochables. Esta prueba puede basarse en la exhibición de documentos, en la declaración de testigos, en la prueba pericial o cualquier otra que estuviera admitida en derecho. Son estas pruebas las que, al practicarse, desvirtúan o no la presunción inocencia de los acusados en un procedimiento penal.

No obstante, hay ocasiones en las que la mera declaración de la víctima es suficiente para poder condenar a un acusado.


Sentencia Nº 54/2023, J.I. Nº 3 de Cerdanyola del Vallés

A diferencia de otros días, hoy no traigo una sentencia que haya causado sensación o que haya trascendido en el mundo jurídico, sino que para tratar este tema rescato esta resolución del 12 de mayo del presente año de un Juzgado de Instrucción a raíz de un Juicio Inmediato por un delito leve de lesiones.

Los hechos de este procedimiento nos trasladan a la Universidad Autónoma de Barcelona el pasado 8 de marzo, Día de la Mujer Trabajadora. Según se lee en la resolución, el denunciante intentaba acceder a la universidad para recibir clase, pero se vio impedido su acceso normal por parte de manifestantes que cortaban las carreteras y por barricadas hechas con taquillas y bancos en las distintas entradas de la universidad. Es cuando el joven (lo vamos a llamar Santi) encuentra una puerta en la que no hay ninguna barricada, sino una persona: el denunciado (lo vamos a llamar Gabriel).

En ese encuentro, después de un breve intercambio de palabras en el que ambos dejaron claras sus posturas (la de uno, no dejarle entrar; la del otro, entrar de todos modos), se produjo un forcejeo entre ambos que se saldó con un cabezazo de Gabriel que provocó una brecha en la cabeza a Santi. Estas lesiones, consistentes en la brecha, contusión craneal y conjuntivitis irritativa en un ojo, requirieron de una primera asistencia médica superficial que en cinco días fueron curadas sin secuelas (presunto delito leve de lesiones del Art. 147.2 CP).

Santi acudió a la autoridad policial a denunciar estos hechos al día siguiente; una semana después, el juicio estaba visto para sentencia.

El carácter probatorio de la declaración de la víctima

Como habrá observado el lector, ¿Qué pruebas puede aportar en este caso Santi para probar la culpabilidad de Gabriel? No había cámaras, no hay documentos (sólo el parte de lesiones, que no acreditan per se la conducta penalmente reprochable del denunciado),... sólo el testimonio de dos personas (manifestantes, igual que Gabriel) de las cuales al menos una de ellas no fue llamada a declarar y la otra fue totalmente irrelevante en la decisión final del juez.

Es aquí donde se entra a valorar si la denuncia y la declaración de Santi tiene las notas esenciales básicas que la jurisprudencia exige para desvirtuar la presunción de inocencia de Gabriel (ECLI:ES:TS:1991:13068, entre otras).

En primer lugar, se exige que no haya elementos de incredibilidad subjetiva derivada de relaciones personales entre ambos sujetos, de modo que estas relaciones anteriores no hayan condicionado esta declaración y que no exista un animus por parte del denunciante de venganza o enemistad. En este caso, Santi y Gabriel no se conocían de nada antes de los hechos, por lo que se puede considerar por parte de la jurisprudencia que la convicción inculpatoria del denunciante se asienta en unas bases firmes.

Por otro lado, es necesario que la declaración del testimonio sea verosímil, lo cual se consigue cuando la denuncia va acompañada de algún tipo de elemento ambiental objetivo que se aporte al proceso. En este caso, era un hecho notorio que había huelga y que se habían bloqueado entradas al campus universitario, además del informe médico que aportó el denunciante en el que se observan lesiones relacionadas directamente con la descripción de los hechos ofrecida. No obstante, pueden acompañarse estos elementos periféricos objetivos de apreciaciones subjetivas de la víctima.

Y finalmente, debe haber una persistencia incriminatoria, prolongada en el tiempo, expresada reiteradamente y que sea coherente. En otras palabras, que la versión que ofrece el denunciado no sufra de contradicciones o de ambigüedades en su contenido material. Lo que exige la jurisprudencia, en definitiva, es que haya una conexión lógica del relato de la víctima; que exista un hilo conductor verosímil a la luz del resto de las pruebas que puedan practicarse en el proceso. Esta persistencia incriminatoria también se produce, al reconocerse en la sentencia que la declaración en sala es sustancialmente igual a la prestada en sede policial.

Por tanto, en el presente caso, se considera desvirtuada la presunción de inocencia al gozar la declaración de la víctima de las tres notas esenciales, y por ello se condenó a Gabriel por un delito leve de lesiones con una pena de 30 días de multa a razón de seis euros cada día.

Algunas consideraciones finales

La defensa planteó una serie de cuestiones que podrían poner, sin mucho acierto, en duda la credibilidad del denunciante. En primer lugar, se cuestionó por qué Santi, que según reconoció era estudiante de la Facultad de Economía y Empresa, intentó acceder por la Facultad de Filosofía y Letras, donde ocurrieron los hechos. En otras palabras, lo que la defensa quiso dejar caer, según entiendo yo, es que el denunciante fue a provocar esta agresión al acudir a uno de los puntos calientes de la universidad en materia de huelgas (lo de que es un punto caliente, lo aporto yo por mi experiencia como estudiante de la UAB). Sin embargo, Santi ya ofreció una versión de por qué no acudió con normalidad a Economía y Empresa: básicamente se encontraba cerrado el camino hacia allí, y por eso tuvo que buscar una entrada alternativa a la universidad, como es la Facultad de Filosofía y Letras cuyos pasillos conectan directamente con Psicología, Economía y Empresa, y Derecho.

En segundo lugar, el denunciado alegó en su declaración que su presencia en el lugar de los hechos era meramente informativa, que se dirigió a Santi para comunicarle que había huelga y sus motivos, y que sin mediar palabra éste se abalanzó contra Gabriel, lo que ocasionó las (auto)lesiones. Sobre esto, el juez considera que no es creíble que su labor fuera informativa, ya que era de dominio público que había una huelga dada su difusión en los medios de comunicación, las redes sociales y (esto último lo aporto yo mismo) las pintadas en las propias paredes de la universidad. Además, el propio denunciante ya pudo darse cuenta de que había huelga al ver las movilizaciones que le impidieron el normal acceso a su facultad, por lo que se concluye que el verdadero móvil de Gabriel era el de impedir el acceso de cualquier persona a la universidad.

El tercer y último pilar de la defensa se basaba en la (admitida) comunicación del procedimiento por parte de Santi a un "compañero" que trabaja en un medio de comunicación. La defensa manifestó que el procedimiento tenía únicamente razones políticas e ideológicas, y que la filtración demuestra que no es creíble la denuncia. En todo caso, sobre este asunto, no se había practicado ninguna prueba, lo que hace que esta alegación sea realmente sorpresiva. Es cierto que los organizadores de la huelga tienen un marcado carácter político e ideológico, enmarcado entre la extrema izquierda y la izquierda independentista, pero ni el denunciante ni el denunciado habían hecho referencia a ningún tipo de cuestión ideológica ni política en sus declaraciones, por lo que carecía de sentido el argumento. Sobre esto, el juez declara que esta filtración (que no se ha determinado en qué se basó ni a quién) no supone per se que el denunciante pierda la credibilidad, a menos que la defensa considere que pretendía la difusión de la noticia de la (falsa) agresión porque su voluntad desde el inicio era provocar el incidente. Por otro lado, el juez no entiende qué provecho podría sacar Santi de la difusión de un incidente tan irrelevante y carente de trascendencia. Sobre esto, fuera del ámbito jurídico, me consta que esta filtración se debió al deseo del denunciante de corregir cierta noticia en la que se negaba la existencia de heridos en la jornada del 8M en la UAB.


Sillero Delgado
Terrassa, tres de junio de dos mil veintitrés

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