Qué importante es que lleguen casos sobre la eutanasia a los Tribunales Superiores de Justicia. Y más cuando tienen relación directa con la salud mental, que tan activa está hoy en el debate público.
Cuando estudiaba Derecho Constitucional II con el Doctor Remotti Carbonell, a quien le tengo un enorme aprecio y admiración, aún estaba penalizada la eutanasia activa directa. No sería hasta el año siguiente cuando se aprobaría y se despenalizaría. Una despenalización que, como anécdota, cayó entre el final de las clases e inicio del periodo de exámenes del primer semestre de entonces, y, para sorpresa de propios y extraños, hubo tres preguntas en el examen de Derecho Penal III sobre esa norma.
Hoy tenemos el caso de la señora Tania (nombre ficticio del CENDOJ), quien a causa de una serie de enfermedades físicas, estaba sumida en una situación de cansancio vital, de depresión; hasta el punto de manifestar conductas potencialmente suicidas. Tania solicitó la eutanasia, a lo que los médicos responsable y consultor dieron el visto bueno. Sin embargo, la Comisión de Garantía y Evaluación (conformada por un médico y un jurista para estudiar la adecuación de la solicitud a los requisitos que la ley exige) emitió un informe totalmente desfavorable.
Gracias a este caso, hoy tenemos ya decisión del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en forma de la STSJ BAL 11/2024, con la que nos da indicaciones sobre qué es un contexto eutanásico; es decir, en qué casos puede considerarse que la ley permite autorizar la eutanasia. Huelga decir que aunque es una decisión clave en el futuro de la aplicación de la ley, no será hasta que el Tribunal Supremo aborde el tema cuando podamos hablar de auténtica jurisprudencia.
Contextualizando los hechos
La señora Tania es una persona que sufre de una serie de enfermedades del sistema respiratorio y otros malestares crónicos generalizados, como cefalea, artrosis, disnea o Idx de Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) moderada. Ello le ha hecho entrar en una dinámica de distocia social y en un proceso depresivo, hasta el punto de identificar desde los médicos psiquiátricos patrones de personalidad tipo B, que a grandes rasgos implica patrones de pensamiento, percepción, reacción y relación que se manifiestan de manera relativamente estable a lo largo del tiempo y que son tan prominentes, rígidos e inadaptados que terminan deteriorando el funcionamiento interpersonal (Elena Pose, 2023).
El médico consultor y el médico responsable se posicionaron a favor de practicar la eutanasia porque, según recoge la sentencia, la paciente refería padecer un padecimiento (la redundancia no es mía) grave, crónico e imposibilitante, y que no quería someterse a más exploraciones ni otras opciones quirúrgicas. Además, en alguna consulta había manifestado ideas suicidas y que no podía más con su situación de dolor crónico generalizado.
¿Qué dijo al respecto la Comisión de Garantía y Evaluación? Pues en primer lugar algo en lo que estoy totalmente de acuerdo: que los informes de los médicos consultor y responsable son un enorme despropósito. Los informes con los que dan el visto bueno a la eutanasia se basan en simplemente recoger manifestaciones y deseos de la paciente sin emitir juicio técnico alguno. Como si una sentencia se limitara a recoger y dar la razón a las declaraciones de denunciante o denunciado.
Por otro lado, la Comisión señala que la paciente no está impedida para valerse por sí misma, por mucho que esté limitada por su mala situación de salud (como dirá el TSJ BAL, no es lo mismo estar limitado que estar imposibilitado).
Y un tercer elemento a señalar es que la paciente rechazaba tratamientos cumplir con recomendaciones y tratamientos básicos para su situación, como es tomar la medicación a base de analgésicos.
¿Qué es la eutanasia?
Para saber qué es la eutanasia, debemos acudir a la LORE, la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia. La LORE define la eutanasia como el derecho individual de adelantar voluntariamente la propia muerte asistido por un médico. Pueden ser asistidos a morir quienes se hallan en un supuesto de sufrimiento derivado de una enfermedad o padecimiento incurable. Este sufrimiento debe ser intolerable/inaceptable y no puede haber sido mitigado por otros medios.
Sobre el debate de si la eutanasia choca contra el derecho fundamental a la vida del Art. 15 de la CE, el Tribunal Constitucional (STC 19/2023) expresa que dicho derecho ha de cohonestarse con otros derechos fundamentales como el de la dignidad humana, la integridad física y moral, o la libertad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, entre otros. No hay deber de que el estado obligue a vivir a toda costa y en contra de la voluntad de las personas, sino que nuestro sistema otorga prioridad a la libertad de la persona de decidir sobre su vida, de acuerdo con el Art. 1.1 de nuestra Constitución.
La eutanasia ha de aplicarse si, y sólo si, estamos ante un contexto eutanásico. ¿Qué es este contexto eutanásico? Vamos a ver qué dice el TSJ BAL.
¿La depresión es un contexto eutanásico?
Espero que el lector me permita obviar algunos requisitos que la LORE señala para poder encomendarse a la eutanasia para centrarme en los supuestos que permiten acudir a la eutanasia.
Por un lado, el paciente debe estar sometido a padecimientos graves, crónicos e imposibilitantes, que traducido y simplificado es que el paciente no pueda tener una vida diaria en la que pueda valerse por sí mismo, independientemente de si está más o menos limitado. Por ejemplo, una mujer de 76 años a lo mejor no llega a las estanterías de arriba de un mueble, pero eso es una limitación y no una imposibilidad, ya que podría coger una escalerita y subir poco a poco. También debe implicar que ese padecimiento cause un sufrimiento, físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece. Además, debe ser seguro o con gran probabilidad de que no existe posibilidad de curación o mejora apreciable de los padecimientos.
Alternativamente, pueden acudir a la eutanasia quienes sufran una enfermedad grave e incurable, que es aquella que por su naturaleza origina sufrimientos físicos y psíquicos al paciente de forma constante e insoportable sin posibilidad de alivio. Además, el pronóstico de vida del paciente ha de ser limitado y la expectativa es que la fragilidad de la persona crezca progresivamente.
¿Estaba por tanto la señora Tania en un contexto eutanásico? ¿Tener depresión da pie a solicitar la eutanasia? Pues ya adelanta el Tribunal que no, que a pesar de que la señora Tania estaba muy delicada de salud, ella podía valerse por sí misma (vivía sola) y que sus condiciones tenían expectativa de mejora, pero no se daban porque Tania rechazaba seguir recomendaciones y tratamientos básicos desde el punto de vista médico.
El Tribunal, antes de analizar el caso de Tania, considera OBLIGATORIAS las siguientes PREMISAS:
- Dado que practicar la eutanasia tiene un resultado irreversible, la concurrencia de los requisitos para practicarla debe ser incuestionable, de modo que los términos médicos (grave, incurable, insoportable, imposibilitante,...) deben interpretarse en su acepción más extrema, definitiva y sin expectativa de reversión favorable.
- La eutanasia sólo debe practicarse en supuestos en los que la ciencia médica no pueda garantizar la curación o la mejoría apreciable, por lo que es insuficiente que la paciente careciera de apoyo social y familiar.
Eso sí, el Tribunal es claro: nadie está obligado a vivir, sino cada uno es libre de decidir acabar con su vida; pero eso no le habilita a uno para solicitar asistencia del estado para ello en cualquier caso.
Dicho esto, ¿Por qué la señora Tania no está en un contexto eutanásico? Primero, porque aunque con limitaciones, la paciente no estaba imposibilitada (si no, no podría acudir al médico por sí sola ni podría vivir sin ser asistida). Aquí entra lo que mencionábamos anteriormente: tener dificultades para valerse por sí mismo no significa tener imposible valerse por uno mismo.
En segundo lugar, tanto las enfermedades físicas como la depresión de la paciente sí eran curables desde el punto de vista técnico-científico médico. Cuestión distinta es que a la paciente no siguiera de forma sistemática e indiscriminada cada recomendación y tratamiento básicos de los médicos (como tomarse un analgésico, ¡que no estamos hablando de hacerse auto-transfusiones de sangre!).
En tercer lugar, que los sufrimientos sean insoportables y sin posibilidad de alivio. Volvemos a lo anterior, sí habría esa posibilidad si siguiera las recomendaciones médicas, cosa que rechaza sistemáticamente.
Donde podría tener razón Tania es en el hecho que la ley dispone que la posibilidad de alivio de los sufrimientos deben ser considerados por la paciente como tolerables, y quién somos nosotros para decirle a la señora Tania que debe tolerar los tratamientos y recomendaciones médicas que se le ha dado, ¿No? Pues no, el Tribunal interpreta que el legislador exige una valoración externa (médica, por supuesto) en cuanto a si la enfermedad de la que hablamos tiene posibilidad de alivio tolerable. Y sinceramente, no creo que haga falta preguntarle a un médico si tomar un analgésico es un tratamiento tolerable.
Para finalizar, y citando lo que el Tribunal dice, la distocia social ni es una enfermedad grave e incurable, ni tiene carácter imposibilitante que habilite a solicitar la eutanasia.
Ahora toca esperar si este caso llega al TS, aunque sinceramente, a la vista de lo expuesto, dudo mucho que sea así. Aunque desde el punto de vista jurisprudencial, sería positivo para los juristas.
Sillero Delgado
Terrassa, trece de febrero de dos mil veinticuatro
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