En el mundo policial es clave el estudio, análisis y buena praxis policial en lo que se conoce como la cadena de custodia de una prueba. La Doctrina entiende que esta cadena de custodia es el conjunto de actos que se siguen desde la recogida de las pruebas o indicios de criminalidad hasta su aportación en el juicio oral para desvirtuar la presunción de inocencia. Un ejemplo de los que podemos encontrar en el derecho procesal sobre la cadena de custodia es el Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que "el Juez instructor ordenará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida". Sin embargo, no es necesario que sea el juez instructor el que ordene la incautación de indicios, pruebas o instrumentos relacionados con el delito, sino que un funcionario policial, de forma motivada y levantando acta de ello, puede proceder a esa incautación.
Como es lógico, la relevancia de la cadena de custodia es capital, ya que su objeto es conservar una prueba en las condiciones en las que se recogen con el fin de acompañar un atestado policial con el que podría condenarse a privación de libertad a un ciudadano. De acuerdo con el Tribunal Supremo, sólo una cadena de custodia íntegra garantiza que lo que se recoge, lo que se traslada para los análisis pertinentes, y lo que se presenta en juicio para practicar la inmediación, la publicidad y la contradicción de las partes en el proceso es lo mismo (STS 1001/2014, todas las sentencias son citadas en ROJ). Por ejemplo, si se interviene por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cableado de suministro eléctrico, la cadena de custodia garantiza que lo que se ha intervenido es lo mismo que en un eventual juicio oral se presentaría como prueba.
También sucede que en ocasiones las pruebas o indicios intervenidos han de trasladarse para practicar análisis y emitir informes periciales, en cuyo caso debe la cadena de custodia garantizar que lo que se traslada al lugar, lo que se analiza, y lo que sale es lo mismo. Es el caso de la intervención de sustancias estupefacientes, las cuales debemos tener garantía de que lo que se ha analizado es exactamente lo mismo que se intervino sin que sufriera alteración o manipulación (STS 9120/2012).
Una cadena de custodia que no sea íntegra no puede garantizarnos que las pruebas sean ni fiables ni auténticas, por lo que no deben poder ser tenidas en cuenta para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. De hacerlo, estaríamos de forma clara vulnerando el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia al darle a una prueba que escapa del control judicial y administrativo que garantice que es inequívoca la relación entre lo intervenido y lo aportado como prueba en el juicio oral.
La cadena de custodia no sólo es responsabilidad de los funcionarios públicos, sino que obliga a cualquier persona que pudiera tener acceso a la prueba. Todo aquel que tenga acceso a los elementos probatorios tiene la obligación de constituir, aplicar y mantener una cadena de custodia que garantice que la prueba quede inalterada. Pero, si por lo que fuera, la prueba sufriera alteraciones, quien fuera responsable en la cadena de custodia debe reflejarlo y dejar constancia en las actuaciones que se practiquen en todo momento.
Pueden romper la cadena de custodia, aunque no sean per se alteraciones de la misma, las dilaciones indebidas en el traslado o análisis de las mismas, de modo que el traslado, especialmente si hay detenidos en el proceso, no debe incurrirse en dilaciones que puedan tomarse como sospechosas o escandalosas.
Sillero Delgado
Terrassa, dieciocho de febrero de dos mil veinticuatro
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