Lo bonito del Derecho es que conforme pasa el tiempo, puedes releer leyes y artículos que ya habías ojeado (y hojeado) y le encuentras nuevas interpretaciones o lo enfocas desde nuevos puntos de vista.
Leyendo el código penal (por vigésima vez) he dado con el delito de administración desleal, que dice que "serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado".
Cuando empecé mis estudios universitarios, mi interpretación de administrar un patrimonio ajeno [...] mediante un negocio jurídico se limitaba a los directores de empresas y altos cargos de sociedades mercantiles. Sin embargo, con los años he ampliado esa visión y me he dado cuenta aquellos no son los únicos que administran un patrimonio ajeno por motivo de su cargo o de su empleo. Por ejemplo, cuando un agente de policía cobra en el acto una cuantía por la denuncia de una infracción de tráfico, está administrando un patrimonio ajeno- dinero de la administración- al cual tiene acceso por su nombramiento como funcionario. Del mismo modo, un camarero que se encarga de la caja de un restaurante también administra un patrimonio. ¿Qué tipo penal, si es que lo hay, recogería la conducta en la que el camarero decide invitar a alguien haciendo uso de una discrecionalidad impropia de su puesto?
Esa misma pregunta la he planteado a mis seguidores y contactos en LinkedIn y las respuestas están en la siguiente encuesta: Encuesta LinkedIn.
Mi opinión es que esa conducta es constitutiva de un delito de administración desleal.
¿Cuánto vale un paquete de galletas? 2.30-6.70 euros cada paquete. El patrimonio de Mercadona es de 15 mil millones de euros, lo que supone un perjuicio patrimonial que afecta al 0.000000000153%. En mi opinión no debería actuar en este caso la vía penal, pero no hay duda de que el tipo penal se corresponde a la conducta descrita en el delito de administración desleal.
La administración desleal en los paquetes de galletas
A pesar de que el derecho penal se rige por el principio de última ratio, de forma que sólo deben protegerse los bienes jurídicos más relevantes de los ataques más graves, cada vez es más tendente que se interpongan denuncias por hechos menores que se pueden encuadrar en tipos previstos en nuestro Código Penal. Y me ha surgido la duda que hoy comparto con vosotros: una cajera de supermercado que consume un producto expuesto, ¿Qué tipo penal comete?
Insisto en que hablo específicamente de la cajera (o cajero indistintamente) o de cualquier empleado, no de un cliente, ya que en ese caso no entraría a valorar la aplicación del delito de administración desleal.
La cajera de supermercado administra un patrimonio ajeno, propiedad de su empleador- persona física o jurídica-, por razón de un negocio jurídico válidamente celebrado- el contrato de trabajo. Cuando hablamos de patrimonio ajeno, debemos entenderlo en un sentido amplio, no sólo el capital social; debemos incluir los elementos activos y los elementos pasivos del patrimonio. Dentro del activo tenemos desde elementos poco líquidos (edificios, terrenos o maquinaria especial) y los elementos más líquidos, entre los que se incluyen las mercancías. Los productos expuestos en los mostradores son mercancía, ergo pertenecen al patrimonio de la empresa.
Cuando empecé mis estudios universitarios, mi interpretación de administrar un patrimonio ajeno [...] mediante un negocio jurídico se limitaba a los directores de empresas y altos cargos de sociedades mercantiles. Sin embargo, no son los únicos que administran un patrimonio ajeno por motivo de su cargo o de su empleo.
El siguiente elemento que debemos apreciar es si existe la infracción o el hecho de excederse en las facultades de administración de ese patrimonio. Aunque debemos analizar seguramente cada caso de forma concreta, y entrar a valorar condiciones más favorables o usos y costumbres que permitan la conducta mencionada (recuerdo que hablamos de una cajera que consume productos expuestos en el supermercado), voy a partir del supuesto en el que no hay previsión ni permiso para dicho consumo. Se extralimitaría por tanto el empleado en sus funciones, trasgrediendo además la confianza entre empleado y empleador.
El elemento final a analizar es si se produce un perjuicio en el patrimonio administrado. Como he dicho antes, hay muchos conflictos en los que la vía penal no debería intervenir por el principio de última ratio, y el caso que he planteado sería uno de ellos. El cajero que consume un paquete de galletas del expositor genera un perjuicio en el patrimonio administrado. ¿Cuánto vale un paquete de galletas? Según la búsqueda rápida que he realizado, los precios van de 2.30-6.70 euros cada paquete. El patrimonio de Mercadona (por poner el ejemplo más a mano que tenemos) es de 15 mil millones de euros, lo que supone un perjuicio patrimonial que afecta al 0.000000000153% de su patrimonio. ¿Hay perjuicio patrimonial? Lo hay, en puridad. ¿Es suficiente como para que deba intervenir la vía penal? En mi opinión no, pero no hay duda de que el tipo penal se corresponde a la conducta descrita en el delito de administración desleal.
¿Podemos aplicar otros tipos?
Otros tipos que me planteé si se podían aplicar en este caso son el delito de estafa, el de hurto o el de apropiación indebida.
Empezando por el delito de hurto, el artículo 234 del Código Penal nos dice que "el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, [...]". El bien que se toma es mueble, sin duda, y el ánimo de lucro se aprecia en que hay un consumo de un producto que ha tomado sin dar la contraprestación económica exigible.
Sin embargo, el elemento que echo en falta es la falta de voluntad de su dueño. El propietario del patrimonio sí que ha consentido, mediante negocio jurídico, que esta persona tome posesión de las cosas muebles. No solo que las tome, sino que también administre ese patrimonio. Por lo que no puedo apreciar la aplicación del delito de hurto en esta conducta.
En cuanto al delito de estafa, la conducta se basa en quien, "con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".
El elemento del engaño no lo encuentro por ningún lugar, salvo que consideremos de forma muy rebuscada que se ha engañado al empleador para que le contrate con el objeto de cometer dicho delito (me cuesta imaginar un engaño que pueda producir en este extremo). No existe por tanto el elemento del engaño bastante.
Además, no basta con que haya engaño, sino que dicho engaño debe ser causa de un acto disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. No existe dicho acto de disposición patrimonial, ya que no podemos considerar como tal otorgarle a la cajera la administración del stock y los productos expuestos.
Finalmente, sobre si hay delito de apropiación indebida, el Código Penal se refiere a quien "en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido".
Existe el elemento de la apropiación para sí de una cosa mueble, así como que también existe el elemento basado en que se le ha sido confiada la administración de dichos bienes (las galletas), por lo que su posesión es legítima. Sin embargo, el título por el cual recibió la cosa mueble debe producir la obligación de entrega o devolución de la misma a su titular. El título por el que tiene la posesión de ese bien no es la entrega o devolución, sino la administración patrimonial.
Sillero Delgado
Mollet del Vallès, 25/07/2025
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