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La mediación: Un mundo apenas descubierto

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La mediación es una figura conocida en el mundo y a la que muchos actores acuden de forma regular. Se utiliza para terapias de pareja, para conflictos entre jóvenes y alumnos de centros de educación, para entre compañeros de equipo de trabajo,... Pero es una institución poco frecuente (por no decir desconocida entre los españoles) dentro del mundo del Derecho. Y es que es normal que sea un mundo desconocido cuando los propios juristas, desde que pasan por las facultades de Derecho, no oyen apenas hablar de una figura que puede suponer una solución para desahogar la carga de trabajo de los tribunales (al menos, en vía civil).

Gracias a la Law Practice School organizada por Jóvenes Juristas en Terrassa he tenido la ocasión de acercarme a esta figura y aprender sobre ella de la mano de Don Carles Dalmau, del Institut de Mediació Integral, y Andrea Mendiola, abogada y mediadora de prestigio (además de creadora de contenido jurídico con 15K seguidores en Instagram), quienes nos introdujeron de forma brevísima la institución a través de reflexiones, técnicas y experiencias propias en el ejercicio de la profesión. Han sido tres días de intenso trabajo, precedidos de otros dos sobre emprendimiento y marketing jurídico, en los que he podido ver cómo de infravalorada está la figura de la mediación. Es por eso que, una vez llevada a cabo mi primera mediación, quisiera hacer una pequeña entrada sobre los beneficios de la misma en contraposición del más que conocido litigio (a sabiendas de que no es el primer ni último artículo que hay escrito sobre ello).

El punto a favor principal es el origen de la solución que se le da al conflicto. En un juicio en el que hay generalmente un 1vs1, la decisión final queda a disposición de un tercero ajeno al conflicto: el juez o tribunal. Este juez o tribunal sólo tiene una función: escuchar lo que exponen las partes, atender a lo que reclaman, tomar las pruebas e informes presentados y resolver basándose en la Ley, y en ocasiones muy excepcionales solicitar aclaraciones a los testigos. Pero el juez no interviene en el proceso, sólo es un espectador pasivo de dicho proceso y decide en función de los criterios anteriormente mencionados. El juez decide, es "soberano" de la resolución final (aunque la pueda haber impulsado una de las partes), porque la Constitución y las partes le otorgan ese poder, y su decisión se impone a las partes del conflicto porque es una autoridad a la que todos están subordinados, ni más ni menos. En cambio, la mediación es distinta en cuanto a de dónde sale la solución. De la mediación nace una respuesta a una contienda, pero ésta es fruto de un acuerdo entre partes, de modo que son los sujetos quienes no pierden en ningún momento el control y la soberanía de sus decisiones. Al igual que en un contrato, son los sujetos los que quieren satisfacer sus intereses (contrapuestos o convergentes) y lo hacen en ejercicio de su autonomía privada con el acompañamiento de un mediador que colabora en la búsqueda de esos puntos de convergencia. Ni siquiera los abogados de las partes participan (o no deberían participar en ningún caso) en las sesiones de mediación, aunque antes y después de ellas puedan asesorar jurídicamente a sus clientes y estar presentes en ellas.

Otro punto a favor es el de los costes de un litigio y los de una mediación. De entrada, las partes han de satisfacer unos altos costes que van desde la propia asistencia letrada hasta los peritos y procuradores, por no hablar de que la solución final impuesta por el tribunal puede suponer una imposición en costas procesales o pago de indemnizaciones y otros análogos de cuantías estratosféricas. En cambio, la mediación supone un coste mucho menor: las mediaciones públicas, que son las que vienen derivadas de un litigio para encontrar una solución, tienen un coste aproximado de 90€ la sesión (en caso de mediaciones bilaterales, 45€ cada uno), sumado al coste, si lo hay, de la asistencia letrada de cada uno, cuyo coste es muchísimo menor que el que se requiere para un litigio. Por tanto, tenemos una solución más económica y tomada por las partes contendientes de forma consensuada.

La mediación se rige, entre otros, por el principio de voluntariedad; es decir, las partes de una mediación lo son porque así lo han querido. Los mediados acuden a las sesiones de mediación porque quieren encontrar una solución a su(s) problema(s) por sí mismos. Incluso en las mediaciones derivadas por un juez rige el principio de voluntariedad, pues sólo es obligatoria la primera sesión informativa (de la que podemos hablar otro día). En cambio, si un tribunal te cita para un litigio, no existe ese principio de voluntariedad, sino que hay sometimiento por imperativo legal, lo que hace cambiar esencialmente la razón por la que al menos una de las partes forma parte del proceso.

Otro aspecto muy importante es el tiempo: por muchas sesiones de mediación que se requieran, siempre será más breve un procedimiento mediado que un litigio. Tal y como está la justicia hoy en día, totalmente colapsada, un juicio puede tardar años para resolver cuestiones que pueden acordarse de forma más sencilla que la que pensamos. Pongamos, por ejemplo, un año de espera hasta la vista oral y otros seis meses hasta la sentencia, que es un escenario que para muchos españoles sería deseable, ya que muchos han estado mucho más tiempo inmersos en litigios para cuestiones menores que podrían haberse mediado desde el principio. Hoy en día, se puede conseguir, en una mediación privada (es decir, buscada por las partes sin derivación de un tribunal) a una semana vista para la sesión informativa. Siendo positivos y suponiendo que tenemos una sesión semanal los lunes sin interrupción, y suponiendo que se requieren 10 sesiones más la sesión en la que se firma el acuerdo, tendríamos el acuerdo en un plazo de 70 días, más o menos. Dicho de otro modo: suponiendo que se cumplen los dos plazos ficticios que he dado en este mismo párrafo, en lo que culminamos un litigio podemos, mediar en siete conflictos.

Podemos sumar un factor más emocional: ¿Quién sale ganando de un litigio? Después de un año y medio litigando, un agotamiento mental y emocional evidente de las partes, y todos los costes que han sobrevenido, alguien tiene que perder. Es así, no se encuentra una solución que agrade a las partes, sino que sólo agrada al ganador del procedimiento; y en ocasiones ni siquiera, sino que tenemos dos partes descontentas y perdedoras. La mediación nos ofrece la posibilidad de no perder, aunque tampoco ganemos: las partes son dueños de la decisión que se tome, y al ser consensuada, se entiende que será lo menos gravoso posible entre ambos, de modo que no tendremos perdedores como tal. Obviamente podemos debatir sobre si una parte es más fuerte negociando que la otra y es capaz de persuadir, pero en ese caso es cosa del mediador si decide tratar de empoderar a la parte "débil" o si cree que lo conveniente es dejar que las partes actúen por sí solas y con cero intervención del mediador con todas las consecuencias que ello implica. Pero incluso cuando una de las partes sea capaz de persuadir a la otra en todos los aspectos del conflicto, sigue sin haber un perdedor, pues ha habido una aceptación evidente por ambos del nuevo acuerdo independientemente de cómo se llegara a él.

Y permitidme una última característica: la mutabilidad que puede tener una mediación. Los juicios se desarrollan en salas, con unas formalidades y unas reglas procesales estrictas, y la resolución se da basándose en el 99% de las ocasiones en la Ley, por lo que partimos de un marco mental prácticamente irrompible y que no nos permite ser originales. En la mediación puedes jugar con casi cualquier elemento: en las mediaciones que llevamos a cabo el equipo de mediación de la LPS 22', cada uno tomó una estrategia diferente, y todas ellas funcionaron bastante bien: desde dejar que las partes se desahogaran desde el principio, hasta tener un mayor control de la situación, pasando por dónde y cómo se sentaban las partes y el mediador, los objetos empleados o las palabras expresadas. Ello nos da la posibilidad de hacer uso de recursos de otras ramas de las ciencias sociales como la psicología, la antropología o la economía de la empresa, y no exclusivamente el Derecho. Las posibilidades son infinitas.

Obviamente no todos los conflictos son mediables. La inmensa mayoría de casos penales no pueden someterse a una mediación. Como nos explicó Andrea Mendiola, imaginemos un caso en el que un hombre acosa sexualmente a una mujer. ¿Qué se supone que hay que mediar ahí? ¿Que él le acose sólo los martes en lugar de todos los días? No tiene ningún sentido. Sólo sería mediable un conflicto penal en la que hay ataques entre ambas partes (por ejemplo, un conflicto entre dos vecinos que se tiran las heces de sus perros al jardín de casa mutuamente). La mediación sirve principalmente para asuntos mercantiles y negocios o cuestiones de familia (desde convenios reguladores frutos de un divorcio hasta herencias).

Muchos me podréis preguntar ahora: "Sillero, si tan buena y genial es la mediación según lo que nos explicas, ¿Por qué hay tan poca hoy en día?". Pues creo que el quid de la cuestión no está en la disyuntiva entre pros y contras del litigio y otros Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos, sino en la percepción de la sociedad en el concepto y todo lo que le rodea. Emilio Calatayud, a quien suelo citar recurrentemente en mis artículos, dice que en España, si no hay cárcel, parece que no hay justicia. Estas palabras de Calatayud podemos ampliarlas a otros ámbitos y hacerlo extenso: Parece que si no hay sentencia por parte de un juez, no se resuelven un conflicto; que si una de las partes no se ve sometida por parte de la otra en un juicio, no hay solución a una contienda; que si no hay tecnicismos y gente vestida muy bien discutiendo delante de la foto del Rey, no hay justicia; que si no nos gastamos cientos o miles de euros, el profesional que tenemos delante no les da solución.


Sillero Delgado

Diecinueve de febrero de dos mil veintidós

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