Ir al contenido principal

El 'Chico de la katana' de Elche: ¿Toda una vida encerrado? ¿Hay que ser más duro?

 No creo que deje a nadie indiferente el suceso del joven de Elche que ha asesinado a sus padres y su hermano de diez años con una escopeta. El "motivo", entrecomillado, pues no hay razones para tal acto, es un ataque de ira fruto de un castigo impuesto por sus padres por haber suspendido en el colegio, dejándole sin acceso a internet y videojuegos. A raíz de esto, él cogió la escopeta de su padre y acabó con la vida de los tres integrantes de la familia con los que convivió cerca de cuatro días en el domicilio familiar una vez muertos, según ha confesado).

El debate no es muy intenso (lógicamente, la gente no tiene ganas de hablar de cuestiones jurídicas en estos asuntos), pero existe: hay quienes proclaman que en estos casos la justicia sea dura y contundente y, dicho de forma "suave", se encierre de por vida a ese joven que, según varios medios de comunicación han señalado, no daba muestras de arrepentimiento ni remordimientos. Creo que en Derecho Penal es muy sencillo dar paso al recurso fácil de encerrar a alguien que no nos importa como solución a los problemas del día a día, especialmente entre personas ajenas al mundo del Derecho. Pero los juristas no podemos dejar pasar estas cuestiones por lo alto, y es por eso por lo que, a pesar de que no soy penalista (ni quiero), he pensado que era una buena idea redactar un artículo relacionado con este caso y explicar por qué no hemos de tomar la vía rápida de condenar para siempre a un niño (incluso a pesar del crimen que ha confesado).

En primer lugar, quisiera hacer una apreciación no jurídica: no es imputable, a priori y hasta que no se diga lo contrario por un perito, el delito del joven a su afición a los videojuegos de guerra (o cualquier otra índole) como muchos apuntan. No, no y no. El discurso fácil de que los videojuegos fomentan la violencia y los comportamientos como los del parricida de Elche sólo suponen un ataque gratuito a un elemento que no se ha demostrado nunca que desarrolle esos efectos de forma sistemática y regular. No me cabe duda de que han de existir ejemplos entre los millones de jóvenes (y no tan jóvenes) del mundo de que jugar a un videojuego puede hacerte perder la razón y desarrollar conductas impropias de una mente sana. ¿Pero acaso eso no sucede entre los ultras de los equipos de fútbol? ¿No le sucede a lectores y seguidores de series? ¿No sucede a trabajadores que desarrollan esas anomalías cognitivas en el trabajo? Pero no, sólo se culpa a los videojuegos. Pero bueno, quizá esta crítica viene más de un elemento puramente subjetivo y nada objetivo, y por tanto tampoco tiene mucho sentido insistir en ello.

En lo que sí que hay que insistir es en el término jurídico: ¿Debe el parricida de Elche no volver a salir a la calle tras lo sucedido? No es fácil de responder, pero no creo que sea pertinente hacerlo sin analizar un poco una serie de principios generales básicos del Derecho Penal democrático:

Nuestro sistema penal, según dice la Constitución Española, se fundamenta en promover la reeducación y la reinserción social de todos los reos. Ello, los que sabemos un poco de Derecho, supone en el largo plazo garantizar la prevención especial positiva, previa prevención especial negativa, por supuesto. Por tanto, todos los reos que hayan sido condenados en nuestro Estado están sujetos a una relación especial con el Estado mediante la cual éste tiene el mandato constitucional de reeducar y reinsertar a los recluidos. No confundir que haya ese mandato constitucional para los poderes públicos con que los reos tienen el Derecho Constitucional de ser reinsertados y reeducados, como explica muy bien Fernández Bermejo (para más info, léase el siguiente enlace). Entonces, es evidente que los poderes públicos están obligados a reeducar y reinsertar también al parricida de Elche, y creo que estaremos de acuerdo en que encerrar a un niño de 15 años no es la mejor manera de hacerlo. Vamos por partes: un chaval de 15 años puede llegar a estar con las medidas impuestas mediante la Ley Orgánica 5/2000 entre 1 y 5 años en internamiento en régimen cerrado; esto es, en medida de tiempo para un joven que lleva a cabo una vida normal, entrar en la cárcel en tercero de ESO y salir en segundo curso de carrera universitaria (para un chaval de 15 años, una vida entera casi); y otra medida de libertad vigilada de 3 años (desde 3º de ESO hasta estar cursando el Master de Abogacía). ¿Cómo se supone que un chaval va a estar (re)insertado o (re)educado cuando ha pasado sus años de mayor número de relaciones sociales encerrado y sin contacto con el mundo real? Obviamente es difícil; pero imaginemos que en lugar de esos años señalados con anterioridad se penaran más y llegaran a 15 años, por equiparar de alguna forma con los mayores de edad: entra un joven de 15 años, con mejores o peores habilidades sociales y sale un adulto de 30 sin tener ni idea de cómo funciona el mundo, sin tener ni idea para socializar, estigmatizado y peleado consigo mismo. Sin duda carne de cañón para nada bueno.

No digo que el niño asesino de Elche no debe ser condenado, ni mucho menos. Lo que digo es que hay que ser menos impulsivo exigiendo a cualquier precio la cabeza de niños de 15 años, por mucho delito GRAVÍSIMO que haya cometido. Como había mencionado en algunas ocasiones el Juez Emilio Calatayud, en los centros de internamiento de menores, por la noche, lo que se escucha son niños llorando que quieren ir con su madre, muertos de miedo. En ocasiones, son más efectivas otras medidas menor restrictivas para Derechos Fundamentales y menos lesivas para las habilidades sociales de los delincuentes. Incluso podemos plantearnos el debate de, en caso de que incluso cumplidas las medidas que se le impusieren, si es buena idea alargar de forma un poco más "indefinida", perdón por la expresión inadecuada, otras medidas que no sean tan lesivas con sus capacidades pero que puedan compaginar la reeducación para la prevención especial positiva con las medidas para la prevención especial negativa.

Pero muchos me podrían decir que esto que digo de los menores, ¿por qué no lo aplico a los adultos? Y la verdad es que sí, sí que lo podría aplicar análogamente: ni una condena más dura evita los delitos, ni hace mejor ciudadano a un reo, ni resuelve la problemática de la delincuencia en un sentido amplio. La realidad es que la sociedad actual no está por la labor de reeducar a quienes, con perdón de la expresión, le importa una mierda; y por ello, debemos asumir que los efectos de dicha conducta nos ocupa a todos y que nos hace autores por omisión, aunque muchos no asuman su minúscula parte de culpa.


Sillero Delgado

Quince de febrero de dos mil veintidós, Terrassa

Comentarios

Entradas populares de este blog

Es posible la movilidad horizontal de policías entre CCAA (STS 245/2023)

Foto de  enlace El 2023 ha empezado como un año interesante en materia de cuerpos de policía local en Cataluña. En apenas unas semanas ya se han resuelto por parte de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dos recursos de casación con los que se ha respondido a una misma pregunta: ¿Puede un policía destinado en cualquier lugar de España presentarse para ser policía local en un municipio de una comunidad autónoma distinta a donde está destinado? Esta pregunta originó un litigio en el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 3 de Barcelona cuando Luis María, Policía Foral de Navarra que quiso participar en la Convocatoria de 2017 para la selección por movilidad interadministrativa de 49 agentes de la Guardia Urbana de Barcelona. Luis María se vio excluido de la lista definitiva de aspirantes al no cumplir con los requisitos de las bases; concretamente el que exigía que los aspirantes debían ser " policía local en alguno de los municipios de Cataluña, miembro de los Mossos d'Esquad...

CGPJ y otras "movidas" constitucionales

La hiperpolitización y la polarización política en España pasa factura a nuestras salud y estabilidad democráticas; especialmente si son los dos principales partidos de la nación los que encabezan dicha ofensiva. Seguramente que, de no existir VOX y Unidas Podemos- o su influencia fuera mucho menor- el CGPJ estaría más que renovado hace tiempo. Bien es cierto que este órgano podría haber estado ya renovado si no fuera por el WhatsApp de Ignacio Cosidó en el que afirmaba que "controlarían la sala segunda por la puerta de atrás". Ello implicó un escándalo tremendo (y con razón) que desmoronó la inminente renovación. Todo ello, sumando la entrada con fuerza de VOX en las Cortes Generales en 2019 y la colaboración parlamentaria entre el gobierno de coalición y los independentistas catalanes- que ha desembocado en el indulto a los condenados por sedición y malversación de fondos-, ha bloqueado por completo la posibilidad de renovar el CGPJ. Entretanto, se ha (re)abierto el debate ...

Constitución nacional contra Tratados Internacionales. ¿Qué tiene prioridad?

Imagen de  Enlace Un debate que se suele alargar a lo largo del estudio e investigación de los jurista es la duda sobre qué tiene prioridad ante un conflicto entre las normas/disposiciones de una ley con rango constitucional y un tratado internacional. La duda no es para nada irrelevante: ¿Es más importante una norma que otorga un poderes al ejecutivo y al legislativo, u otra que ese legislativo-ejecutivo ha pactado a nivel supranacional con otros estados y cuyas disposiciones son contrarias a las normas constitucionales que les habilitan para ello? Veamos un poco de qué va esto: En primer lugar debemos tener claro qué es una Constitución y qué es un tratado. Una Constitución es la norma fundamental de un estado (democrático, en este caso) que dispone los poderes que se constituyen, el esqueleto legislativo básico sobre el cual regular nuestro ordenamiento jurídico, y organiza el territorio y cuestiones básicas del estado. En el caso de la Constitución Española de 1978, esta regula...