Hace unos días escribía un artículo sobre la mediación como una alternativa al litigio civil, de modo que la solución que se tome en el seno de una controversia nazca de un acuerdo entre dos partes más o menos iguales en dicho conflicto. Hablábamos de dos progenitores, de dos socios, de dos contratantes que debían llegar a un acuerdo para salvaguardar los intereses de ambos sin acudir a un juez. Sin embargo, en el mismo artículo mencionaba que ese tipo mediación no era posible en el ámbito penal, sino sólo en el ámbito del derecho privado. El ejemplo de esta incompatibilidad que poníamos entonces era el de la mujer que era acosada sexualmente por un hombre, y por qué no tenía sentido llegar a un acuerdo entre víctima y victimario. ¿A qué acuerdo se supone que hay que llegar? ¿Un horario sobre cuándo acosar y qué días? No tenía sentido.
No obstante, eso no significa que la mediación en el ámbito penal no exista, sino que es sustancialmente diferente a la que se hizo referencia en su día. Y este tipo de mediación penal es lo que se conoce como la Justicia Restaurativa. La justicia restaurativa se sustenta en los mismos principios que la mediación civil: voluntariedad de las partes, tanto víctima como victimario; confidencialidad, flexibilidad, bilateralidad e imparcialidad por parte de los mediadores. Tanto en la mediación penal como en la mediación civil, el procedimiento de mediación es derivable por parte de un juez o tribunal, puede iniciarse a petición de alguna de las partes o de sus letrados, o por otro equipo legitimado para ello como las FCSE, Servicios Sociales u otros similares.
Por tanto, podríamos pensar, ¿Qué hay de diferente si se sustenta en prácticamente los mismos pilares? Pues la discrepancia más evidente es que en este caso las dos partes no son iguales, sino que tenemos una persona que ha sido víctima de la acción de la otra, y por tanto no estamos ante una relación que nos dé paso a entender que ambas partes han provocado la situación, sino que es una de ellas la que ha tenido la principal o única responsabilidad de la situación. Es por ello por lo que, como norma general, lo común es que quien solicita esta mediación penal es el reo/acusado, dado que es él quien da el primer paso a solucionar eso que tiene dentro y que necesita sacar.
En este caso, a diferencia de en la mediación civil, el litigio penal no es eludible, por lo que el litigio y la mediación son complementarios, ya que se complementan en aquellos aspectos en los que el litigio no puede encontrar una solución y en los que la mediación penal no puede entrar. Como ya sabemos, el Código Penal, la LECrim y otras normas jurídicas son rígidas, inequívocas en muchos sentidos e inflexibles a todas luces, y no ayudan a solucionar una controversia. A diferencia de lo que se da por asumido entre los ciudadanos, la sentencia de un juez no resuelve un conflicto (aunque coloquialmente pueda así entenderse), sino que da una respuesta jurídica a un procedimiento litigioso tasado y formalizado. Pero culminar ese procedimiento no soluciona el problema ante el que están las partes.
Muchos abogados que están leyendo esto deberían preguntarse lo siguiente: ¿Cuántas veces el juez, el fiscal o ellos mismos se han sentado junto a la víctima de un presunto delito y le han preguntado cómo estaban, cómo se sentían, o si necesitaban hablar? ¿Y al victimario? ¿Y a los familiares de ambos? No se habla de las necesidades emocionales de las personas, lo cual se lleva consigo todo el procedimiento y llega hasta saber cuándo, y eso no es una cuestión que se solucione sentenciando al victimario a 10 años de cárcel. Precisamente eso es lo que se intenta abordar con la justicia restaurativa: ver qué necesitan las partes, cómo están, y cómo podemos reparar el daño que se ha producido más allá de los años de cárcel. Quizá haya víctimas o familiares que se conformen con que el autor del delito "se pudra en la cárcel", pero en muchos casos no es suficiente para resolver las necesidades emocionales. Responsables de los programas de justicia restaurativa hablan a menudo de víctimas (qué decir de los victimarios) que mencionan que "hasta este momento, nadie me había preguntado ni cómo estaba ni qué necesitaba"; y es que los tiempos procesales no esperan a nadie, ni tampoco a los sentimientos.
No podemos tampoco entender la justicia restaurativa como "unas manualidades" que se hacen para que "te caigan menos años de cárcel". Son procesos que tienen unos tiempo, unas formalidades (aunque sean más flexibles que en los litigios) y unos requisitos que son condición sine qua non para poder culminar un procedimiento de mediación penal que realmente ofrezca soluciones a las partes para esas necesidades. Es por eso por lo que en ocasiones, no puede haber mediación hasta que no pasan unos años desde que entra en prisión el reo; podría ser que la víctima o sus familiares no se vean preparados para tener contacto con una persona que les ha provocado un daño y que ahora quiere contactar con ellos. Muchas veces cuesta muchísimo tener ese primer contacto, y se tarda años para que haya una mera carta escrita a mano del victimario en la que éste explique cómo se siente, por qué lo hizo o sus reflexiones al respecto. Mucho más difícil es un encuentro cara a cara, con la mediación como eje del encuentro, en el que ambas partes hablen y reflexionen sobre lo sucedido.
En definitiva, la justicia restaurativa nos permite humanizar el daño que se sufre y el que se comete para ambas partes, reparar una relación rota o curar asperezas entre dos o más personas. Y no creamos que esto sólo sirve para delitos leves, sino que esto también sirve para delitos graves. De hecho, creo que sería una buena idea fomentar en los procedimientos de delitos graves que se crea que puede tener éxito los procedimientos de justicia restaurativa; porque insisto en que la justicia restaurativa no son unos programas de manualidades para salirse de rositas, sino es acudir al fondo del asunto y hallar satisfacción a las emociones del reo y de la víctima o sus familiares.
Sin embargo, recupero una reflexión que ya hice en su día. ¿Por qué no tiene éxito? Primero porque, a pesar de que es derecho de las partes conocer de todas las alternativas que el Derecho da para dar solución a las controversias que se dan en sociedad. Por otro lado, porque hoy aún hay muchas personas, víctimas especialmente, que entienden la Justicia Restaurativa como la vía de los presuntos delincuentes para evitar entrar en la cárcel y salirse con la suya. Pero la esencial es la que ya dije cuando hablé de la mediación civil: Parece que si no hay sentencia por parte de un juez, no se resuelven un conflicto; que si una de las partes no se ve sometida por parte de la otra en un juicio, no hay solución a una contienda; que si no hay tecnicismos y gente vestida muy bien discutiendo delante de la foto del Rey, no hay justicia; que si no nos gastamos cientos o miles de euros, el profesional que tenemos delante no les da solución.
Sillero Delgado
Veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, Terrassa
Comentarios