España, tras cuarenta años de estado totalitario, alcanzó la democracia y el estado de derecho en 1978 tras los esfuerzos de los grandes partidos de la época por llegar a un acuerdo constitucional que abarcara un texto jurídico en el que todos tomaran parte y a raíz del cual todos los partidos pudieran, si llegara el momento, gobernar sin tener que prescindir de su programa político. En estos cuarenta años pocas veces se ha puesto a prueba (jurídicamente hablando) la fortaleza de nuestra democracia constitucional. Los únicos precedentes que ahora se me vienen a la cabeza son la sedición de 2017 en Cataluña, el Estatut, o el Plan Ibarretxe; todos ellos pusieron a prueba la democracia constitucional; en todos ellos, a mi entender, se les dio respuestas (jurídicas, no políticas) eficaces y acertadas.
Dentro de dos días decae el tercer estado de alarma en nuestra reciente historia constitucional, precedido, como todos ya sabemos, del de Zapatero en 2009 y el de marzo de 2020. Se trata de un estado de alarma anómalo, con seis meses de prórroga, y que ha limitado los derechos constitucionales de los españoles en el contexto de la pandemia que aún estamos viviendo. Este estado de alarma ha permitido, entre otras cosas, que los gobiernos de las CCAA pudieran tomar medidas para paliar la epidemia: desde cierre de negocios, hasta cierres perimetrales (desde autonómicos hasta municipales o de distrito).
Pues en dos días, previsiblemente, y en contra de lo que yo había llegado a pensar días atrás, decae ese estado de alarma que ha servido de herramienta necesaria (aunque quizá no suficiente) para llevar a cabo todas esas medidas legislativas surgidas de ella.
¿Y ahora qué?
Ahora las CCAA, quienes tendrán que seguir regulando para paliar los efectos del virus, se quedan sin una legitimación jurídica para poder cerrar perimetralmente sus territorios o regular los horarios y toques de queda. ¿Significa ello que podremos salir a la calle a las 4 de la mañana, reunirnos 20 personas en casa o ir de Barcelona a Zaragoza en bicicleta y volver sin ningún tipo de restricción? La verdad es que eso ya no lo tengo tan claro. En teoría, todas estas limitaciones, a mi entender, no pueden llevarse a cabo sin el aval jurídico de un estado de emergencia del Art 116 CE y de la Ley Orgánica 4/1981.
Los motivos son muy simples: por un lado, las limitaciones de derechos fundamentales (esos que parece que muchos ciudadanos les da igual ya tener o no) sólo pueden llevarse a cabo mediante Leyes Orgánicas en las Cortes Generales porque así lo dispone la CE, siendo una garantía de nuestros derechos fundamentales; eso implica convencer a la mayoría absoluta del Congreso y el Senado. Para ello, el gobierno puede pactar con Cs, lo que alargaría el proceso dado que el Senado no apoyaría por mayoría absoluta (sino simple, suponiendo que el PP se abstendría) y con la siempre difícil labor de convencer al Partido Nacionalista Vasco que no suele vender barato su apoyo:
La segunda opción es pactar con ERC y otros nacionalistas, recuperando el pacto de investidura que llevó a la presidencia del gobierno a Sánchez por segunda vez y agilizando el proceso gracias a la mayoría absoluta del Senado (se sigue necesitando, de todas formas, el "envenenado" apoyo del PNV):
Fuente de las imágenes: Elaboración propia aquí
La alternativa a ello, siempre que unas "circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes", es la aplicación del Art 116 CE; ni más, ni menos. Y es que como hemos dicho anteriormente, las autonomías no son quién para legislar sobre derechos fundamentales, por lo que, a falta de instrumentos, todas las medidas ya tomadas caerán con el fin del estado de alarma. Es un disparate creer que una autonomía puede, mediante un simple Decreto, imponer un toque de queda o impedirnos viajar de La Rioja a Euskadi.
Sin embargo, las normas que se aprueben tendrán "presunción de constitucionalidad", lo que implicará que los procedimientos de impugnación en vía jurisdiccional deberán ser lo eficientemente rápidos como para no perjudicar la calidad democrática de nuestro Ordenamiento Jurídico.
Lo más triste es que los partidos que gobiernan (o no) en las diferentes autonomías se contradicen entre los mismos e ignoran los requisitos constitucionales. Díaz Ayuso, flamante vencedora del 4M, anunció su intención de continuar con las limitaciones de derechos como si hubiera estado de alarma (por suerte, ha echado marcha atrás), mientras que el andaluz Moreno Bonilla reconoció desde primera hora que no se puede. La Portavoz del Gobierno de Sánchez anima a seguir con las restricciones, mientras que el socialista García Page ve complicado mantener las medidas sin el estado de alarma (lo que no significa que no las vaya a mantener). Igea, vicepresidente de Castilla y León, anima a castellanoleoneses a seguir las medidas de seguridad anuladas por los tribunales, mientras que Edmundo Bal reconoce que no se pueden poner medidas que no contemplen el principio de legalidad y el principio de constitucionalidad.
La pregunta que muchos se hacen es legítima: ¿Si antes del Estado de Alarma teníamos los mismos mecanismos legales que ahora, por qué ahora no hace falta y hace medio año sí? Respuesta sencilla: Sigue haciendo falta.
Personalmente esperaba que el gobierno, tras las elecciones madrileñas, anunciara la prórroga repentinamente justificándose en las fuertes presiones de las autonomías; aunque veo que me he equivocado. Sin embargo, no tengo dudas: el estado de alarma volverá en cuanto las medidas tomadas por las administraciones sean rechazadas por el poder judicial y se haga palpable la necesidad de herramientas efectivas. Todo sin perjuicio de los beneficiosos efectos de las vacunas que puedan afectar a la situación epidemiológica del país.
De todo esto tengo varias conclusiones. Por un lado, que la ciudadanía, ya "enajenada" mentalmente del esfuerzo de la conquista de los derechos en la transición, no parece realmente preocupada por los efectos de las actuaciones de las AAPP sobre sus derechos, sino que están dispuestos a renunciar a sus derechos si con ello reciben "protección" contra el virus. Eso, en el medio-largo plazo, podría implicar la pasividad ante futuras actuaciones de las AAPP con indiferencia de si sus derechos están correctamente salvaguardados.
Y por otro lado, que se reafirma el hecho de que a las formaciones políticas les importa más el beneficio propio que la salvaguardia del estado de derecho. En 2017, ejemplo más reciente, socialistas, conservadores, liberales,... todos izaban la bandera del estado de derecho y su constitucionalismo con el desafío independentista en Cataluña. Pero, como dice la canción, "ahora todo cambió", y cuando ha tocado seguir siendo Constitucionalista para legislar, ya no les ha interesado tanto.
El Constitucionalismo no es una etiqueta que nos colocamos en la solapa de la camisa en campaña electoral; es una actitud y una forma de hacer política basada en el respeto de las libertades. Y es que a veces se les olvida a los políticos cuando llegan a las instituciones de que no es el estado el que otorga derechos y retira, sino que cuando llegan a las instituciones son los meros encargados de regular los derechos que son inherentes a los españoles por el hecho de ser ciudadanos de pleno derecho del Reino de España. Sin embargo, los partidos han prostituido el concepto constitucionalismo, hasta el punto en el que hay un Constitucionalismo político, que a veces parece vivir ajeno a la propia Constitución, y el Constitucionalismo jurídico, que no resulta atractivo porque dice a los partidos lo que no quieren oír y habla de cosas que cuesta entender si no se hace un esfuerzo intelectual mínimo. Y no tiene pinta que vaya a mejorar la situación.
Sillero Delgado
Siete de mayo de dos mil veintiuno, Terrassa
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