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¿Libertad de expresión? Sí, por supuesto. ¿Por encima de otros derechos? No.

 El pasado domingo 14 de febrero, en un debate en Matadepera Radio para comentar los resultados de las elecciones catalanas en tiempo real, me preguntó el estimado Albert Beorlegui por lo que opinaba sobre Pablo Hasél, yo que había hablado durante la noche de libertad de expresión. Quizá fue una pregunta para intentar pillarme y darle un poco de emoción a la tertulia, pero no consiguió su resultado. Y es que al mediodía, tras haber comido en casa, pensé que era una buena idea (por si acaso) imprimir algunas de las letras del rapero para poder llevar el documento al estudio. Y así fue: leí algunas de las "maravillosas" letras del reo. La respuesta de uno de mis compañeros de debate fue ofrecerme las letras de canciones de rap estadounidense. No quise acusarle de nada (Dios me libre), pero parecía ser que a él le gustaba que se humille y se amenace a otros de manera impune. "Ho fan cantant" fue su sentencia ("Lo hacen cantando").

Entristece ver cómo hay muchas personas que no quieren ver la realidad: Pablo Hasél no es Nelson Mandela ni ningún luchador por la libertad. La realidad es que Hasél no está en la cárcel por unas canciones de mal gusto, ya que en nuestro código penal no hay penas de prisión por ser ridículo o tener un oído musical paupérrimo. Hasél está en la cárcel por enaltecimiento del terrorismo, agresión a un periodista de TV3, y agresión a un testigo. Pero no quiero hablar hoy de lo que ha hecho Hásel, pues las sentencias son públicas y cualquiera puede acceder libremente a ellas. Lo que hoy quiero poner encima de la mesa es si los derechos de libertad de expresión pueden aumentar sus "fronteras legales" tal y cómo ahora están establecidas.

Muchas personas, tirando del argumentario propio de la ciencia del derecho penal democrático, argumentan que el derecho penal sólo ha de preocuparse de los bienes jurídicos más importantes de las agresiones más graves (una máxima que los estudiantes de derecho estamos hartos de escuchar). Por ello, básicamente el mensaje que dan con dichas afirmaciones es que 1) los ataques no han sido graves, o 2) el honor no es un bien jurídico merecedor de protección penal. En el primer caso, creo que cualquiera puede acceder a las letras de este rapero y valorar bajo su punto de vista si son o no son agresiones lo suficientemente graves; para mí sí lo son. En el segundo caso, me parece retorcido por parte de quienes creen que el honor no es un bien jurídico importante el hecho de ignorar un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución y en las leyes fundamentales de la práctica totalidad de los estados que existen. El honor es un bien jurídico merecedor de protección penal, porque nadie tiene que soportar que terceras personas les otorguen una fama o un reconocimiento que sea diferente al que se quiere tener; especialmente a colectivos como las víctimas del terrorismo y sus familiares que no tienen porqué soportar que se banalice y se humille la memoria de aquellas personas que fueron asesinadas vilmente. Y lo digo claro: cualquier valoración despectiva y con intención de humillar o crear una opinión que corresponde con una realidad que choque frontalmente con la que desea tener uno mismo, ha de poder ser juzgada (más allá de si hay castigo o absolución) y valorada por un tribunal en un procedimiento con sus garantías.

Respecto al argumento de que se podría proteger mediante otro tipo de medidas (por ejemplo, una indemnización), digo claramente que eso tampoco es el fondo de la cuestión: a las personas que estos días están quemando calles y destrozando negocios no les importa que la pena haya sido cárcel o multa; el argumento de quemarlo todo cambiaría de "El estado fascista nos encarcela" al "El estado fascista nos expolia", porque como dijo Manuel Moriarti en sus Redes Sociales, a estas personas les da igual la libertad de expresión, pues lo que les importa es la libertad de unos pocos a decir todo lo que quieran sin ningún tipo de filtro ni restricción, dándoles igual el honor o la integridad moral de terceros (especialmente si el tercero es un "enemigo" de los suyos). Muchos de los que hoy piden la libertad para celebrar que ETA y los GRAPO mataban personas, no opinarían lo mismo si los miembros de la Fundación Francisco Franco hicieran una "poesía" o un rap alabando el uso del garrote vil y deseándolo para los miembros de los partidos de izquierdas. Y es que ya hay una señora que se ha hecho famosa por faltar al honor de los judíos, y que entrará en la cárcel muy probablemente por un delito de odio (cosa que digo sin conocer exactamente qué es lo que ha sucedido ni si hay jurisprudencia al respecto); pero para muchos esta señora ya está absuelta y abanderan el discurso de que España es un estado fascista que odia a los judíos. Pero bueno, tampoco se les puede exigir mucho más.

Por último, lo que se le imputa a Hasél, y ya pasó con Valtónyc, son injurias contra la corona. En España ya hemos normalizado que se pueda decir cualquier cosa del monarca sin ningún tipo de filtro y asegurar que se trata de libertad de expresión. Y el caso del monarca también se ha dado con otras personas cuya personalidad tiene una trascendencia pública, como Albert Rivera, al que se le acusó de consumir drogas; famosos del corazón o actores, a los que se les ha acusado de muchas cosas en las revistas y programas de televisión; e innumerables ejemplos que a todos se nos pueden pasar por la cabeza. La cuestión es que es evidente que las personas famosas han de estar sometidas a un continuo goteo de opiniones y declaraciones sobre su persona, y que no está sometido su honor al mismo trato al que lo está el honor del panadero de la esquina. ¿Están entonces Felipe VI, Pedro Sánchez, o cualquier otro personaje público destinado a que se le pueda decir cualquier cosa sin límite? Por supuesto que no, y nuestro Tribunal Constitucional ya lo dejó claro: los personajes públicos han de soportar todas aquellas afirmaciones o manifestaciones que tengan como objeto crear una opinión pública sobre ellos, más allá de si es buena o mala, siempre que esa opinión no diste de forma excesiva con la consideración que se pretende ganar cada uno. ¿Es libertad de expresión cantar que a Juan Carlos I le engaña su mujer con otros? No, no lo es. ¿Es libertad de expresión decir que ojalá fusilen a las infantas? Pues no, tampoco. ¿Y desearle la muerte a los miembros del gobierno? No, no, y no. ¿Lo es decir que la monarquía es un órgano que no es útil y que son todos prescindibles? Sí, aunque podamos estar de acuerdo o no con el contenido de lo que se dice.

Volviendo al debate de la radio, le fui muy claro a mi compañero: "No se preocupe, que si algún día alguien hace una canción deseando que le pasen cosas malas a usted, le prometo que estaré de su lado y no de aquél que le ha hecho tal ataque". Y es que ningún derecho es absoluto, ya que, como dijo un gran maestro que tuve, si todos los derechos son absolutos y no cabe nada contra ellos, ningún límite o limitación, saldremos de la democracia constitucional para entrar en "la tiranía de los derechos", de modo que unos pretenderán acabar con todos los derechos de los demás porque el suyo es el más importante. Pero la realidad es que en las democracias constitucionales como la nuestra todos los derechos tienen cabida, del mismo modo que entre ellos deben darse cabida para que ninguno se quede fuera del juego democrático.

Sillero Delgado

Terrassa, veintiuno de febrero de dos mil veintiuno

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