Ir al contenido principal

Los derechos fundamentales y las situaciones de emergencia

El necesario confinamiento de Lérida y la comarca del Segriá ha puesto a prueba nuevamente la fuerza de nuestro estado social y democrático de derecho y se vuelve a poner en entredicho la cooperación/separación de poderes y su necesidad y utilidad en tiempos de emergencia social, económica y sanitaria como el que estamos viviendo hoy en día. No es poco común escuchar a muchos de nuestros conocidos decir aquello de "Si lo que hace falta es confinar, da igual quién lo haga mientras sea lo necesario". Sí es cierto que considero necesario confinar Lérida (y otros territorios afectados por rebrotes del virus), como así lo han señalado innumerables especialistas en sanidad. Pero, ¿A qué precio?

Ayer lo hablaba con una de mis amistades, y me transmitió el malestar por el auto de la jueza de Lérida que señaló que Torra no podía imponer el confinamiento porque no tiene la competencia de regular los derechos y libertades fundamentales; menos aún si lo hace por Decreto-ley, sin control parlamentario, sin límite temporal, y sin un control jurídico adecuado a las circunstancias. Sin embargo, muchas personas, haciendo un análisis simple y pragmático de la situación, aseguraban que no importaba que fuera así el modo de imponer el confinamiento si es lo que el pueblo necesitaba. Afirmaciones así muestran un lado bueno y otro realmente malo: el bueno es que estas valoraciones son síntoma de estar ante un ciudadano de una democracia constitucional del siglo XXI que no ha tenido nunca ningún problema de libertades y derechos como los muchos que tuvimos en el siglo pasado; y el lado malo es la banalización de nuestros derechos y libertades fundamentales establecidos en la Constitución Española y en los Tratados Internacionales.

Los españoles (como cualquier otra persona que viva en una democracia constitucional), como ciudadanos libres que somos, tenemos una serie de derechos que son inalienables a nuestra condición de ciudadano; los derechos no nos los otorga el estado ni la constitución, sino que son inherentes a nosotros. El estado social y democrático de derecho tiene el deber de garantizar el ejercicio de nuestros derechos, y la Constitución es el texto jurídico fundamental para exigir ante las instituciones el reconocimiento y la defensa de nuestros DDyLL. Todos los ciudadanos los tienen intactos según lo que disponga el Ordenamiento Jurídico, y su regulación (porque los derechos no son absolutos e ilimitados) se ha de llevar a cabo según lo dispuesto en las leyes con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de la ciudadanía. Es por eso que, si la Constitución determina que los DDyLL de los españoles sólo puede regularse a través de una serie de mecanismos (los cuales no están a disposición de la Generalidad de Cataluña), Torra, por muy loable que sean sus intenciones, no tiene el poder para intervenir nuestros Derechos Fundamentales. Cualquier intervención en nuestros DDFF por parte de una autoridad o ente no competente es, sin ningún tipo de paliativo, una vulneración flagrante de nuestras libertades individuales y públicas.

No podemos aceptar los argumentos de "¿A mí qué más me da que vulneren mis derechos si es para salvar vidas? Hay que renunciar a nuestros derechos por un bien mayor.", porque aceptar este tipo de declaraciones implicaría que al medio-largo plazo cualquier actuación apoyada por la mayoría, aunque no sea tan bien intencionada como la de Quim Torra hoy, podría gozar de la misma lógica. Ya se vio en septiembre-octubre de 2017 (salvando las distancias y con el debido respeto a las personas que han perdido la vida), cuando la Generalidad quiso regular nuestros derechos y libertades fundamentales de forma irregular, atentado frontalmente contra la integridad democrática de nuestro país. Había una gran parte de la población de la región que afirmaban que "Estaban salvaguardando la libertad de Cataluña, y que era necesario saltarse la ley". Insisto en las distancias y los matices que diferencian los supuestos comparados, ya que se obvian con mi comparación cuestiones de relevancia pero que no son útiles en la cuestión tratada.

No. Los DDyLL fundamentales son intocables en una sociedad democrática, y su regulación sólo puede hacerse por las vías de derecho señaladas en nuestro OJ en pro de la seguridad jurídica y el orden público. La solución es que, en lugar de trabajar tres días en un Decreto-Ley inconstitucional, Torra ha de llamar a Pedro Sánchez y solicitar la activación del Art. 116 en el territorio señalado para seguir salvando vidas sin vulnerar derechos y libertades fundamentales. Pero claro, para eso haría falta que Torra fuera un político decente y pensara menos en escenificaciones que le beneficien electoralmente en unas eventuales elecciones en Cataluña, y reflexionara más sobre el interés general de la ciudadanía catalana.
Sillero Delgado.
Terrassa, quince de julio de dos mil veinte.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El testimonio de la víctima como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia

Fotograma extraído de Twitter (@SEPC_UAB) El estado de derecho y la justicia penal de los estados democráticos y que respetan los derechos y libertades fundamentales no tendrían sentido sin una premisa básica: la presunción de inocencia. Es precisamente la presunción de inocencia la que garantiza que no podamos vernos privados arbitrariamente de nuestro derecho a la libertad personal por parte del estado o, incluso, de otros particulares. Para desvirtuar esta presunción de inocencia hace falta que se practique prueba sobre unos hechos que pueden ser penalmente reprochables. Esta prueba puede basarse en la exhibición de documentos, en la declaración de testigos, en la prueba pericial o cualquier otra que estuviera admitida en derecho. Son estas pruebas las que, al practicarse, desvirtúan o no la presunción inocencia de los acusados en un procedimiento penal. No obstante, hay ocasiones en las que la mera declaración de la víctima es suficiente para poder condenar a un acusado. Sentencia

Padecer depresión no da derecho a la eutanasia (STSJ BAL 11/2024)

Foto de  ¿Qué es la EUTANASIA? (historia y debate legal) • Procrastina Fácil (procrastinafacil.com) Qué importante es que lleguen casos sobre la eutanasia a los Tribunales Superiores de Justicia. Y más cuando tienen relación directa con la salud mental, que tan activa está hoy en el debate público. Cuando estudiaba Derecho Constitucional II con el Doctor Remotti Carbonell, a quien le tengo un enorme aprecio y admiración, aún estaba penalizada la eutanasia activa directa. No sería hasta el año siguiente cuando se aprobaría y se despenalizaría. Una despenalización que, como anécdota, cayó entre el final de las clases e inicio del periodo de exámenes del primer semestre de entonces, y, para sorpresa de propios y extraños, hubo tres preguntas en el examen de Derecho Penal III sobre esa norma. Hoy tenemos el caso de la señora Tania (nombre ficticio del CENDOJ), quien a causa de una serie de enfermedades físicas, estaba sumida en una situación de cansancio vital, de depresión; hasta el punto

¿Han dejado los animales de ser objetos? Mi opinión crítica sobre la nueva legislación y su adecuación con sus pretensiones.

Durante las últimas semanas, hemos podido observar en redes sociales una tormenta de publicaciones sobre la modificación del régimen de los animales en nuestro ordenamiento jurídico. Concretamente, la gente celebraba que los animales iban a dejar de ser objetos, por lo que comenzarían a ser considerados como sujetos. En un primer momento me quedé bastante impactado por la noticia, lo reconozco; pero no tardaría mucho en asumir que la noticia no era del todo cierta, sino que se exageraba notablemente. Ayer tuve ocasión por primera vez de leer con tranquilidad la Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ( enlace ), y efectivamente los animales van a seguir siendo objetos a ojos del estado español, a pesar de que es cierto que su regulación es muchísimo más detallada y rigurosa con respecto a otros objetos. Vayamos por partes: creo que es esencial, y sencillo, diferenciar entre un objeto y un suje