Ir al contenido principal

Los medios y el derecho, como agua y aceite

Todo el que me conoce sabe de mi opinión de los que no estudian las leyes y pretenden elaborar una opinión "autorizada" sobre asuntos legales, especialmente cuando éstos son polémicos o de actualidad. Siempre he creído que si sólo los juristas (y en concreto, juristas de reconocido prestigio) llevaran asuntos legales, desde elaborar leyes hasta opinar sobre ellas, la ciudadanía estaría mejor informada del marco jurídico constitucional de su país. En especial, hago a los medios de comunicación los principales responsables de la desinformación que sufre la sociedad española respecto a los asuntos jurídico-constitucionales.
El último hito que ha acontecido tiene relación con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo [Para leerlo, pulse aquí]. Este RD informa de qué profesionales POR CUENTA AJENA tienen derecho a lo que se ha denominado permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras que no presten servicios esenciales. Para hacer un resumen, este Real Decreto da la posibilidad de beneficiarse de especie de baja laboral- con el permiso de laboralistas- cuyas horas de trabajo "perdidas" se recuperarán paulatinamente cuando acabe esta crisis sanitaria.

Pues bien, dicho lo anterior, ¿Alguien ha escuchado lo que he expuesto anteriormente en los medios de comunicación mayoritarios? Me temo que no. Lo que se nos ha transmitido por los medios de información es que este Real Decreto iba a endurecer el estado de alarma y obligar a cerrar una variedad de negocios para evitar que sean foco de infección del Covid19. Esta irresponsabilidad provocó que muchas personas se plantearan si al día siguiente podían o no levantar la persiana a las cinco de la mañana.
Yo mismo empecé a hacer una entrada en el blog criticando la inseguridad jurídica que provocaba un RD de estas magnitudes a las once y media de la noche. Sin embargo, cuando uno lee el RD se da cuenta de que nada de lo que dice no tiene que ver con lo que se había anunciado en los telediarios. Es más, ayer lunes a la noche se aclaró que este RD no afectaba a trabajadores por cuenta propia, lo que es evidente, ya que en el propio Artículo 1.1 se dispone que "El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado[...]"

En definitiva, la crítica a los medios de comunicación se basa en su imprudencia por informar los primeros a merced de la verdad, sin contar con la opinión de expertos profesionales. Vamos, lo que sucede demasiado a menudo. Espero que mis amigos y conocidos estudiantes de periodismo o periodistas no se tomen esto como algo personal, porque seguramente ellos no tienen la culpa de transmitir dichas informaciones; el problema está en el afán de los directores y otros responsables de medios información por ser los primeros en sacar la noticia y beneficiarse de las visitas a sus páginas web, aunque sea a costa del bienestar democrático. Y no, no es una exageración decir que las noticias de este calado son un peligro para la democracia, es una descripción de los hechos que suceden; puesto que si el periodismo, que muchos dicen que es el cuarto poder de la democracia controlando lo que hacen las instituciones, no colabora en garantizar informaciones veraces y leales, la capacidad de reacción y crítica del pueblo se ve mermada.
Decía la Dra. María Jesús García Morales cuando nos impartía clases de Organización Constitucional del Estado el pasado año que los periodistas pretenden sacar en media hora lo que a un jurista le ha costado meses (e incluso años) de estudio y preparación. Pues bien, ahora es responsabilidad del pueblo:
O leer y escuchar a los juristas que han trabajado meses y tardar media hora en entenderlo, o hacer lo propio con periodistas y columnistas que se han trabajado el tema durante media hora y tardar meses en resolver la incertidumbre que provocan sus (des)informaciones.

Sillero Delgado.
Treinta y uno de marzo de dos mil veinte, Terrassa.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El testimonio de la víctima como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia

Fotograma extraído de Twitter (@SEPC_UAB) El estado de derecho y la justicia penal de los estados democráticos y que respetan los derechos y libertades fundamentales no tendrían sentido sin una premisa básica: la presunción de inocencia. Es precisamente la presunción de inocencia la que garantiza que no podamos vernos privados arbitrariamente de nuestro derecho a la libertad personal por parte del estado o, incluso, de otros particulares. Para desvirtuar esta presunción de inocencia hace falta que se practique prueba sobre unos hechos que pueden ser penalmente reprochables. Esta prueba puede basarse en la exhibición de documentos, en la declaración de testigos, en la prueba pericial o cualquier otra que estuviera admitida en derecho. Son estas pruebas las que, al practicarse, desvirtúan o no la presunción inocencia de los acusados en un procedimiento penal. No obstante, hay ocasiones en las que la mera declaración de la víctima es suficiente para poder condenar a un acusado. Sentencia

Padecer depresión no da derecho a la eutanasia (STSJ BAL 11/2024)

Foto de  ¿Qué es la EUTANASIA? (historia y debate legal) • Procrastina Fácil (procrastinafacil.com) Qué importante es que lleguen casos sobre la eutanasia a los Tribunales Superiores de Justicia. Y más cuando tienen relación directa con la salud mental, que tan activa está hoy en el debate público. Cuando estudiaba Derecho Constitucional II con el Doctor Remotti Carbonell, a quien le tengo un enorme aprecio y admiración, aún estaba penalizada la eutanasia activa directa. No sería hasta el año siguiente cuando se aprobaría y se despenalizaría. Una despenalización que, como anécdota, cayó entre el final de las clases e inicio del periodo de exámenes del primer semestre de entonces, y, para sorpresa de propios y extraños, hubo tres preguntas en el examen de Derecho Penal III sobre esa norma. Hoy tenemos el caso de la señora Tania (nombre ficticio del CENDOJ), quien a causa de una serie de enfermedades físicas, estaba sumida en una situación de cansancio vital, de depresión; hasta el punto

¿Han dejado los animales de ser objetos? Mi opinión crítica sobre la nueva legislación y su adecuación con sus pretensiones.

Durante las últimas semanas, hemos podido observar en redes sociales una tormenta de publicaciones sobre la modificación del régimen de los animales en nuestro ordenamiento jurídico. Concretamente, la gente celebraba que los animales iban a dejar de ser objetos, por lo que comenzarían a ser considerados como sujetos. En un primer momento me quedé bastante impactado por la noticia, lo reconozco; pero no tardaría mucho en asumir que la noticia no era del todo cierta, sino que se exageraba notablemente. Ayer tuve ocasión por primera vez de leer con tranquilidad la Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ( enlace ), y efectivamente los animales van a seguir siendo objetos a ojos del estado español, a pesar de que es cierto que su regulación es muchísimo más detallada y rigurosa con respecto a otros objetos. Vayamos por partes: creo que es esencial, y sencillo, diferenciar entre un objeto y un suje