Fuente de la imagen: enlace El Artículo 520 LECrim reconoce que es un derecho de una persona detenida ser atendida por un médico forense. Es un derecho muy importante para la liturgia de la detención, ya que del informe médico que se emita podría derivar en responsabilidad penal, y por supuesto disciplinaria, para los funcionarios policiales si practican una detención sin los mínimos constitucionales exigidos. Hay quienes han adoptado como costumbre el presentar al detenido al centro de atención primaria protocolario incluso ante el deseo inequívoco del detenido a no ser atendido por el médico. Es decir, puede darse la situación en la que el detenido rechaza ejercer su derecho a ser visitado por el médico, pero los policías, en pro de su seguridad jurídica y para evitar cualquier denuncia falsa, deciden trasladar al detenido al centro médico de todas formas. Muchas veces el informe médico se basa en " el paciente ha rechazado ser revisado " o en reflejar lo que se ve a simpl...
Blog para hablar jurídicamente de asuntos de interés, pero de modo que pueda ser entendido por todo el mundo.